Nombre: | 956678.doc |
Título: | Impugnación de recurso de súplica |
Descripción: | Al igual que el anterior, conforme al art. 185 y 186 LPL se remite a los arts. 452 y ss LEC 1/2000, y se deduce contra resoluciones de Tribunales colegiados.- No son recurribles ni en reposición ni en suplica las resoluciones de los procesos de conflicto colectivo e impugnación de convenios.-Se presenta ante la Sala que dictó la resolución. |
Legislación: | Arts. 185 y 186 LPL |
Autor: | José Agustín Rife |
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