Descripción: |
El art. 151 y ss establece el procedimiento de conflicto colectivo, cuando afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, y no un sumatorio de conflictos individuales, sobre la aplicación de una norma laboral. Tramitándose igualmente el de impugnación de convenios colectivos. Están legitimados los sindicatos y asociaciones empresariales del ámbito de la interpretación de la norma o pacto o convenio que se discute, más representativos a nivel estatal o de CCAA. Requisito necesario el intento de conciliación previa, cuyo acuerdo tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio. Siendo requisitos de esta demanda la designación de trabajadores y empresas afectados, y una referencia sucinta a la fundamentación jurídica de la pretensión formulada, conforme al art. 155 LPL.- Pudiendo iniciarse el proceso por comunicación-demanda de la Autoridad Laboral. Es urgente y preferente y la sentencia firme producirá efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución. En caso de llegar a un acuerdo deben las partes comunicarlo al Juzgado, para proceder a su archivo.- Contra las resoluciones que dicte el Juzgado o la Sala de lo social no cabe recurso de Reposición ni de Suplica, salvo el de declaración inicial de incompetencia, conforme al art. 159 LPL.- |