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La Ley 39/99 de Conciliación Familiar creó un procedimiento para poder dirimir los conflictos que pueden surgir por la aplicación de los permisos por lactancia y cuidado de familiares y consiguiente reducción de jornada del art. 37 TRET, cuando la madre o el padre trabajadores, que indistintamente pueden acogerse al disfrute de estos permisos de media hora a la entrada y otra media hora a la salida o una hora en medio de la jornada, no se concede por el empresario en la forma y duración pedida, argumentando razones empresariales, o cuando el empresario elige por los padres, ambos trabajadores de su empresa, el que a su parecer tiene que disfrutar del permiso, también amparándose en razones objetivas y empresariales, y éstos no están conformes.-El art. 138 Bis LPL establece un procedimiento para la concreción horaria y determinación del periodo de disfrute, que se inicia por demanda del trabajador trabajadora, en el plazo de 20 días naturales. Es un procedimiento urgente, preferente y la sentencia no tiene recurso.- |