Descripción: |
Conforme a lo dispuesto en el art. 137 LPL, a la demanda debe acompañarse informe sobre las funciones desarrolladas por el actor, emitido por el Delegado de personal o Comité de Empresa, por plazo de 15 días, bastando acreditar que el demandante lo ha solicitado. Además el Juzgado recabará informe de la Inspección de Trabajo sobre los hechos invocados y circunstancias relativas a la actividad del actor, también en el plazo de 15 días. Contra la sentencia no se dará recurso alguno.- En la Administración se produce el obstáculo convencional del art. 103 CE, por el que el puesto de trabajo postulado debe obtenerse tras superar las oportunas pruebas u oposiciones, conforme a los principios de mérito, igualdad y capacidad, lo que no es obstáculo para que se tenga derecho a la cantidad retributiva resultante entre la diferencia de la categoría pretendida y la desarrollada.- Pese a ser irrecurrible la sentencia, si tan sólo se postula esta diferencia de cantidad y supera los 1803 Euros, será susceptible de R. de Suplicación.- Pueden acumularse las acciones de clasificación profesional y de cantidad por diferencias saláriales.- |