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FORMULARIOS

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Inicio FORMULARIOS PROCESALES 04. SOCIAL 04. PROCESO LABORAL (DEMANDAS Y PROCEDIMIENTOS) 09. DEMANDA Y PROCEDIMIENTO DE VACACIONES
 Nombre: 956651.doc
 Título: Demanda sobre fijación individual de fecha de vacaciones
 Descripción: Los arts. 125 y 126 LPL regulan el procedimiento de vacaciones, como derecho que tienen reconocido los trabajadores de 30 días anuales, pagados en el art. 38.2 TRET, dirigido a fijar el periodo de vacaciones, de forma individual o plural, sin ser un proceso colectivo, mediante la acumulación subjetiva de acciones conforme al art 19 LPL o de la acumulación de autos o procesos del art. 29 LPL, debiendo ser demandados además del empresario el resto de compañeros de los trabajadores por establecerse un litis consorcio pasivo necesario, cuando el objeto del debate verse sobre la preferencia de aquellos para el disfrute, siendo un procedimiento sumario y urgente. El plazo para su ejercicio se distingue en virtud de que la fecha ya esté fiada por Convenio Colectivo o acuerdo entre las partes o unilateralmente por el empresario, y el trabajador no está conforme con ella, el plazo es de 20 días a partir del conocimiento de la misma. Y cuando no se conozca la fecha, porque el empresario no ha fijado el calendario de vacaciones establecido en el art. 38. 3 TRET, deberá el trabajador presentar su demanda con 2 meses de antelación al comienzo del disfrute que cree tener derecho.- No siendo necesaria ni la papeleta de Conciliación ni reclamación administrativa previa, la sentencia es irrecurrible.
 Legislación: Arts. 125 y 126 LPL
 Autor: José Agustín Rife
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