Descripción: |
Conforme a lo dispuesto en los Art. 287 y ss LPL, Los Anticipos Reintegrables no pueden superar 50% de la condena en cómputo anual, con el máximo de 2 veces el SMI vigente.- En caso de no ser preceptiva la Consignación de la cantidad objeto de condena para recurrir serán adelantados por el Ministerio de Justicia a resultas del recurso de Suplicación o Casación.- Sirviendo de título de ejecución para su devolución por el demandante en caso de no prosperar la tesis del actor, la propia resolución que acuerda su procedencia, despachándose vía de apremio contra sus bienes.-
Procederá la subrogación del Estado en caso de insolvencia del ejecutante.- |