Descripción: |
Conforme a lo dispuesto en los Art. 295 y ss LPL la ejecución provisional de las sentencias de despido se resuelven mediante el Incidente de No Readmisión o Readmisión Irregular previsto para la improcedencia y nulidad del despido, mediante el incidente previsto en el art. 236 LPL, en el que oídas las partes, el Juzgador decidirá lo que proceda, conforme al art. 296 LPL para exigir el cumplimiento por el empresario de la obligación establecida en la Parte Dispositiva de la Sentencia recurrida, debiendo abonar los salarios de sustanciación durante el transcurso del recurso, y a su opción con desempeño de funciones o no del trabajador, y ante en incumplimiento, se despachará ejecución por dichos salarios semestralmente.- |