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Conforme a los arts 283 LPL y 675 LEC 1/2000, cuando el trabajador habite una vivienda propiedad de la empresa por virtud del contrato de trabajo, como por ejemplo como salario en especie, típica situación de porteros de fincas urbanas o guardeses o empleados de RENFE etc, y el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa, incluida despido y jubilación, también se extingue el derecho del trabajador de habitar dicha vivienda y nace el derecho del empresario de desalojarle y lanzarle, en el plazo de dos meses por los tramites establecidos en el art. 675 LEC 1/2000.- |