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Los arts. 276 y ss LPL regulan la ejecución del despido mediante los Incidentes de No readmisión o de Readmisión irregular, cuando el empresario no cumple la opción de la readmisión o lo hace en distintas condiciones que las establecidas en la sentencia de despido improcedente o nulo, dentro de los plazos establecidos, de veinte días hasta tres meses, el actor debe ponerlo en conocimiento del Juzgado de lo social, para que, ante el incumplimiento del empresario y convocadas las partes de comparecencia, por los trámites del Art. 236 LPL, con las alegaciones y pruebas que estimen las partes, el Juzgador determine si la readmisión se ha producido o si no se ha realizado o ha sido irregular, extinguiendo la relación laboral con condena de la indemnización del despido improcedente,más la adicional de 15 días por los excesivos perjuicios causados, o en el caso de la nulidad “in radice”, que vuelva a readmitirlo, y en todo caso con los salarios de tramitación de este segundo tramo que va desde la sentencia hasta el Auto que resuelve el incidente, imponiendo en su caso, los apremios pecuniarios descritos en el art. 239 LPL y las medidas descritas en el art. 282 LPL |