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Mediante los Arts. 258 y 273 LPL se desarrollan los trámites de las Tercerías de Dominio y de Mejor Derecho, a los meros efectos prejudiciales, con posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional civil para el caso de que, el Juzgado de lo Social no entre a valorar la propiedad del bien o el mejor derecho de un acreedor respecto de otro, porque lo que hace la Jurisdicción social es evitar que se subaste y adjudique un bien propiedad de persona distinta del condenado o que, se entregue la cantidad o el derecho objeto de la pretensión a persona con peor derecho que el ejecutante, por lo que los trámites se seguirán conforme a los arts. 595 y 614 respectivamente de la LEC 1/2000.- |