Descripción: |
Los art. 227, 228 y ss LPL contienen una serie de normas comunes a los recursos examinados. Respecto al depósito y a la consignación de la cantidad objeto de condena y, en su caso al cálculo del capital coste para prestaciones de Seguridad Social.
Y el art. 230 LPL para el nombramiento de Abogado de oficio y, en caso de el mismo lo considere improcedente, nuevo nombramiento, y si el segundo también considera improcedente su interposición se procederá a la designación de Letrado de confianza del recurrente.
Así mismo sobre la acumulación de recursos |