Descripción: |
Los arts 188 y ss LPL, así como el 277 y cc LPL desarrollan los trámites de este Recurso de Corte Casacional, propio y genuino del proceso laboral, con un trámite ante el Juzgado “a quo” y la posterior, admisión y resolución ante el Tribunal “ad quem”, por los motivos tasados del art. 191 LPL y contra las resoluciones, sentencias y autos, exclusivamente referidos en el art. 189 LPL, con la posibilidad de subsanación de defectos, salvo el transcurso de los plazos que son preclusivos, con una primera actividad de simple anuncio con obligación de consignar o avalar la cantidad objeto de condena, y una posterior formalización con ingreso de un depósito de 150,25 euros para asegurar “ la seriedad de la interposición del recurso”, todos aquellos que no sean trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social o no sean tributarios del beneficio de Justicia Gratuita conforme a la Ley 1/96... ( Es decir los empresarios y personal estatutario...) Resolviendo la Sala, estimando o desestimando el recurso, y por tanto anulando o confirmando la sentencia o el auto recurrido. |