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El Art 435 LEC 1/2000 establece que sólo a instancia de parte el Tribunal podrá acordar como diligencia final la práctica de pruebas, conforme a unas reglas relativas al sentido de la oportunidad y de que el Tribunal no puede sustituir la inactividad probatoria de las partes para no causar indefensión a la contraria.- Y el art. 88 LPL, a diferencia de lo anterior, permite al Juzgado de lo Social que, terminado el Juicio, y con suspensión para dictar sentencia, acuerde mediante las Diligencias para Mejor Proveer, la práctica de cualquier medio de prueba de los estudiados, con intervención y traslado de las mismas a las partes, para que realicen sus alegaciones por escrito y por un requerimiento máximo de dos veces, que ante su falta de diligencia, podrá acordar el Juez que los autos queden vistos y conclusos para sentencia.-. Si consistiese en una confesión o interrogatorio de parte, o en la presentación de documentos, y no cumpliese lo requerido, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la parte contraria.- Pudiendo el Juez. conforme al art. 95.1 LPL oír el dictamen de expertos en la cuestión objeto del pleito como Diligencia para Mejor Proveer.- En La alegaciones orales o escritas de las partes al contestar al Mejor Proveer, deben hacer una valoración de la prueba practicada, como cuando elevan a definitivas sus conclusiones provisionales en la vista oral. |