Logo de Iustel

FORMULARIOS

Título:
Descripción:
Texto libre:
Inicio FORMULARIOS PROCESALES 04. SOCIAL 04. PROCESO LABORAL (DEMANDAS Y PROCEDIMIENTOS) 25. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER O FINALES
 Nombre: 956530.doc
 Título: Alegaciones tras diligencias para mejor proveer
 Descripción: El Art 435 LEC 1/2000 establece que sólo a instancia de parte el Tribunal podrá acordar como diligencia final la práctica de pruebas, conforme a unas reglas relativas al sentido de la oportunidad y de que el Tribunal no puede sustituir la inactividad probatoria de las partes para no causar indefensión a la contraria.- Y el art. 88 LPL, a diferencia de lo anterior, permite al Juzgado de lo Social que, terminado el Juicio, y con suspensión para dictar sentencia, acuerde mediante las Diligencias para Mejor Proveer, la práctica de cualquier medio de prueba de los estudiados, con intervención y traslado de las mismas a las partes, para que realicen sus alegaciones por escrito y por un requerimiento máximo de dos veces, que ante su falta de diligencia, podrá acordar el Juez que los autos queden vistos y conclusos para sentencia.-. Si consistiese en una confesión o interrogatorio de parte, o en la presentación de documentos, y no cumpliese lo requerido, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la parte contraria.- Pudiendo el Juez. conforme al art. 95.1 LPL oír el dictamen de expertos en la cuestión objeto del pleito como Diligencia para Mejor Proveer.- En La alegaciones orales o escritas de las partes al contestar al Mejor Proveer, deben hacer una valoración de la prueba practicada, como cuando elevan a definitivas sus conclusiones provisionales en la vista oral.
 Legislación: Art. 88 LPL
 Autor: José Agustín Rife
  Descargar documento Descargar documento
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana