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FORMULARIOS

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Inicio FORMULARIOS PROCESALES 04. SOCIAL 04. PROCESO LABORAL (DEMANDAS Y PROCEDIMIENTOS) 24. QUERELLA POR DOCUMENTO FALSO EN JUICIO
 Nombre: 956529.doc
 Título: Solicitud de alzamiento de la suspensión
 Descripción: El Art. 86.2 LPL respecto de la prejudicialidad penal establece que, no se suspenderá el Juicio Laboral por seguirse causa criminal, salvo que se presente un documento tachado de falso en el acto del juicio oral y que sea de notoria influencia para el pleito. La posible contradicción que pueda resultar de la sentencia laboral y penal, se resolverá en el oportuno Recurso de Revisión extraordinario ante el Tribunal Supremo. La misma filosofía se aplica a la presentación de documento falso en el trámite de ejecución de sentencia, conforme al art. 4 LPL. Tachado de falso un documento de notoria influencia en el acto del juicio oral o en el incidente de ejecución que se esté ventilando, no se suspenderá la actuación procesal, sino que se suspenderá el plazo para dictar sentencia o el auto que resuelva el incidente procesal de ejecución y se dará a la parte que alegue la falsedad un plazo de 8 días para que acredite en el Juzgado de lo Social el haber presentado la oportuna querella o denuncia. Tan pronto como tengan noticia las partes del resultado de la causa criminal, con sentencia o auto de sobreseimiento, lo pondrán en conocimiento del Juzgado de lo Social y se alzará la suspensión, dictándose entonces la Sentencia o el Auto correspondiente. La condena por falsedad del documento tendrá influencia como hecho probado en la resolución del Juzgado de lo Social. Si la parte no interpone o no acredita su interposición en plazo de la querella o denuncia, se alzará la suspensión y se dictara la resolución, sin tener en cuenta la falsedad alegada.-
 Legislación: Art. 86 LPL
 Autor: José Agustín Rife
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