Descripción: |
El Art. 83,1 L P. L. establece que sólo por una sola vez podrá suspenderse por mutuo acuerdo de las partes el acto del Juicio Oral, y por causa justificada, pudiendo a juicio del Juzgador suspenderse por otra segunda vez por causa excepcional.- La inasistencia del demandante o de su representante procesal sin justificar dará lugar al desistimiento de su demanda, salvo que pueda acreditar con posterioridad, la imposibilidad de justificación de su incomparecencia antes del juicio, art. 83.2 LPL. Doctrina aplicable al apartado 3 del art. 83 LPL respecto de la incomparecencia del demandado, con el que, si constara citado, se seguirá el Juicio sin su asistencia.-
Vid.-Jurisprudencia y Doctrina Constitucional sobre el Desistimiento expreso y tácito al final de los siguientes formularios.- |