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FORMULARIOS

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Inicio FORMULARIOS PROCESALES 04. SOCIAL 04. PROCESO LABORAL (DEMANDAS Y PROCEDIMIENTOS) 21. SUBSANACION DE DEMANDA
 Nombre: 956522.doc
 Título: Recurso de reposición contra auto que acuerda el archivo
 Descripción: El Art. 81. 1 y 2 L.P. L. establece que la demanda se admitirá provisionalmente, y en el caso de que el Juzgado advierta de algún defecto, omisión e imprecisión, respecto de los requisitos establecidos en el art. 80 LPL, o en el art. 104 LPL, o art. 141 LPL, respecto de los presupuestos de las demandas de los procesos de despido y accidente de trabajo, requerirá a la parte de subsanación por el plazo de 4 días hábiles, preclusivos, con advertencia de archivo de la demanda, con el consiguiente peligro de que prescriba la acción o caduque el derecho. Cuando el requisito a subsanar es la falta de Acta de Conciliación ante el SMAC, el plazo es el de 15 días, ya que estos son los que el RDL de 1979 de creación del SMAC otorgan a este órgano Conciliador para señalar y citar al acto de conciliación previo administrativo y preprocesal.- Si no se cumple con lo ordenado, el Juzgado archivará sin más trámites, y el recurso de reposición contra la resolución que nos requiere de subsanación, no suspende su efectividad.- Contra el Auto que establece el Archivo por no subsanar, procede también reposición.-Cuando el defecto a subsanar es la falta de reclamación Previa obligatoria, el plazo es de 4 días.- Sin perjuicio de que la Doctrina del Tribunal Constitucional esta siempre a favor del Principio pro actione, la preclusión de los plazos es fatal, y todo defecto de forma es subsanable, pero el transcurso inexorable del tiempo no lo es, debiéndose tener en cuenta al calendar los plazos de término el art. 135 LEC 1/2000 en la presentación de escritos y, que los sábados son inhábiles conforme a la reforma de la LOPJ, Ley 19/2003.- Vid.-Jurisprudencia sobre el art. 44 y 45 LPL en la presentación de escritos de estos mismos formularios.-
 Legislación: Art. 81 LPL
 Autor: José Agustín Rife
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