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El art. 183 LPL en relación con el art. 501 LEC 1/2000, regulan la audiencia al rebelde, que se presentará ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo, cuando el demandado ha sido citado para el Juicio Oral por Edicto Publicado en el BOP, y puede demostrar que no estaba en el domicilio designado por la demandante en la demanda durante la práctica de la notificación ficticia durante 3 meses, pudiéndose pedir el embargo preventivo de los bienes, siguiéndose el proceso ordinario, sustanciándose ante el Juzgado de lo Social que lo remitirá a la Sala, y ésta, previa vista oral donde se practicará la prueba de que lo anterior así ocurrió, declarará la nulidad del juicio oral y su nuevo señalamiento la firmeza de la sentencia. En el caso de que la citación del demandado careciese de alguno de los requisitos de los art. 53 y ss LPL, declarará que por el Juzgado se tramite el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones descrito en el art. 240 LOPJ.- |