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Los Art. 165 a 174 LPL regulan con analogía al procedimiento anterior el de impugnación de los Estatutos y su Modificación,de los Sindicatos y de las Asociaciones Empresariales, cuyo texto los promotores deben depositarlo para su registro y publicación ante la Autoridad Laboral, para que tengan fuerza obligatoria para los firmantes del acta de constitución de dichos sindicatos o asociaciones empresariales. Pudiendo darse dos situaciones: Que sea ordenada su subsanación por plazo de 10 días o que sea rechazado su depósito por la Autoridad Laboral mediante resolución contra la que podrán demandar los firmantes. O que quienes tengan algún interés directo, personal y legítimo, así como el Ministerio Fiscal, que siempre será parte, consideren que los estatutos o su Modificación no son acordes al Derecho. A la demanda debe acompañarse copia de los Estatutos o de su modificación, recabarse por el Juzgado el expediente administrativo de la oficina pública correspondiente en el plazo de 1 día, pudiendo actuar como coadyuvantes los representantes de los sindicatos o asociación empresarial. La sentencia declarará en su caso nulas las cláusulas, y se comunicará a la oficina pública. |