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Inicio FORMULARIOS PROCESALES 04. SOCIAL 04. PROCESO LABORAL (DEMANDAS Y PROCEDIMIENTOS) 10. DEMANDA Y PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL
 Nombre: 956509.doc
 Título: Demanda en materia de reintegro de gastos médicos
 Descripción: Los Art. 139 al 145 bis LPL regulan los procesos de Seguridad Social en materia de prestaciones económicas o asistenciales, reintegro de gastos médicos y derechos de los beneficiarios contra las entidades gestoras o servicios comunes, o de éstas contra los beneficiarios por prestaciones indebidamente otorgadas. Siendo requisito imprescindible y necesario la Reclamación Previa Administrativa del Art. 71 LPL, cuya inobservancia será subsanable en el plazo de 4 días con advertencia de archivo de la demanda. En caso de Accidente de Trabajo deben demandarse a todos los que puedan tener interés en el pleito para evitar la falta de litis- consorcio pasivo necesario: El INSS, la TGSS, la empresa y la Mutua Patronal.,requiriendo el Art. 141 LPL para el caso de no conocer el demandante el nombre de la Mutua, que la empresa en plazo de 4 días presente el documento acreditativo de la afiliación a la Mutua Patronal, en su defecto, previo informe de la TGSS sobre el capital coste necesario para subvenir a la pensión económica, se declarará el embargo preventivo de los bienes de la empresa, a resultas de la sentencia. Es necesario el informe de la Inspección de Trabajo sobre las circunstancias del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Requiriéndose de oficio la remisión del Expediente Administrativo por plazo de 10 días, no pudiendo alegarse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el mismo. Las acciones de Seguridad Social prescriben a los 4 años (Art.145 LPL y 45 LGSS, Ley 55/99).- Las Entidades gestoras podrán revisar por sí mimas sus actos declarativos de derecho en perjuicio de los beneficiarios por rectificación e de errores materiales o de hecho y aritméticos o por constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios. El resto de reclamaciones deberán demandar a los beneficiarios ante la Jurisdicción Social.- El Art. 145 bis LPL, introducido por la Ley 45/2002 establece el proceso de responsabilidad de las empresas en caso de prestaciones de desempleo reiterado por contratación fraudulenta temporal abusiva de sus trabajadores, revisable en plazo de 4 años por el SPEE (INEM) mediante Comunicación-Demanda ante la Jurisdicción Social, en el plazo de 3 meses, con la especialidad del plazo de subsanación de 10 días, solicitando la condena del empresario consistente en la devolución de lo pagado como desempleo más la debida cotización a la Seguridad Social.-
 Legislación: Arts. 139 a 145 bis LPL
 Autor: José Agustín Rife
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