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FORMULARIOS

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Inicio FORMULARIOS PROCESALES 04. SOCIAL 04. PROCESO LABORAL (DEMANDAS Y PROCEDIMIENTOS) 14. PROCEDIMIENTO DE OFICIO
 Nombre: 956505.doc
 Título: Escrito acreditando la representación de diez o más trabajadores mediante poder ante Notario
 Descripción: Los Arts. 146 al 149 LPL regulan el procedimiento de oficio como consecuencia de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción levantadas por la Inspección, de los acuerdos cuando se aprecie dolo, coacción o abuso de derecho en los acuerdos de suspensión o extinción de la relación laboral, así como en la Comunicación-Demanda del art. 149 LPL, relativo a la existencia de relaciones laborales encubiertas, o las que tengan por objeto denunciar el carácter colectivo o individual de las condiciones de trabajo modificadas unilateralmente por la empresa, la utilización fraudulenta de los contratos temporales, las condiciones de trabajo por debajo del convenio o del estatuto, la existencia de cesión temporal de trabajadores por empresas distintas a las ETT o sin autorización administrativa, la vulneración del derecho a la intimidad y dignidad del trabajador o decisiones empresariales discriminatorias. Las demandas consignarán los requisitos generales del art. 80 LPL, y cuando afecte a más de 10 trabajadores, se requerirá por el Juzgado para que designen un representante ante el Secretario Judicial, o mediante escritura Pública de Poder Procesal ante Notario conforme al art. 19 LPL. El plazo para subsanar será de 10 días. El proceso se seguirá de oficio, aún sin la asistencia de los trabajadores perjudicados, o de la Autoridad Laboral, no pudiendo los trabajadores ni desistir ni solicitar la suspensión del juicio. La conciliación solo podrá autorizarse si afecta a la totalidad de los trabajadores y los pactos posteriores sobre el Acta de Inspección, con el empresario sólo serán eficaces si se realizan a presencia del Inspector de Trabajo. El acta de la Inspección hará fe, “iuris tantum”. Las sentencias se ejecutarán siempre de oficio. La autoridad Laboral acompañará el expediente Administrativo. La admisión de la demanda producirá su suspensión. La dilación o temeridad podrá ser multada con 600 euros, conforme al art. 97.3 LPL. La sentencia firme se comunicará a la Autoridad laboral.-
 Legislación: Arts. 146 a 149 LPL
 Autor: José Agustín Rife
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