Descripción: |
Los arts. 114 y ss LPL establecen los requisitos del procedimiento de Sanción, reservado a la impugnación de las sanciones muy graves, graves y leves que imponga el empresario por infracciones, a su vez , muy graves, graves y leves que cometa el trabajador, excepción hecha de las castigadas con la extinción de la relación laboral o despido.- Teniendo en cuenta que se remite al procedimiento de despido disciplinario en lo no establecido, y que además de ser irrecurribles sus sentencias, salvo para el caso de las muy graves , que declararán como justificadas, injustificadas o nulas las mismas, el plazo de caducidad es de 20 días y el procedimiento igual que el del despido disciplinario, siendo de aplicación los plazos de prescripción corta ( 10,30 y 60 días ) y larga (6 meses) del art. 60 TRET. |