Descripción: |
Conforme a lo dispuesto en el art.52 LPL, y 456 y ss de la LOPJ modificada por Ley 19/2003 de 23 de diciembre , las Diligencias de Ordenación, de Constancia y de Ejecución, dictadas por el Secretario Judicial, son revisables ante el Juez o el Tribunal. Al igual que los nuevos Decretos con Fundamentación Jurídica que, preveé el art.. 456.4 LOPJ recientemente modificada.- Funcionando como un recurso de reposición con su traslado a la contraparte para su impugnación y será resuelto por el Juez. |