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Designación de domicilio distinto del de la representación o defensa |
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Conforme al art. 53 LPL, las partes en el primer escrito deben comunicar la designación de un domicilio al Juzgado o Tribunal a efectos de notificaciones y citaciones, que puede ser el de su representante procesal o el de su domicilio, y siempre que cambie el mismo debe comunicarlo al Juzgado, en otro caso, si se desconoce, puede notificarse en el domicilio profesional del Letrado, conforme al art. 53.3.LPL. |
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José Agustín Rife |
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