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La Abstención y en su caso, la Recusación de los Jueces o Magistrados y Secretarios Judiciales, establecida en el art. 15 LPL, se regirá por lo dispuesto en los arts. 99 y ss LEC 1/2000 y por lo establecido en la LOPJ. Arts. 217 y ss de la Ley 19/2003 de 23 de diciembre de modificación de la LOPJ 6/1985 publicada en el BOE de 26 de diciembre de 2003 - Según las causas y trámites allí establecidos, cuando no se abstienen, se podrá promover su recusación. Antes de la celebración del acto del juicio oral, y en los recursos, a los Magistrados o Secretarios (art. 114 LEC y 446 LOPJ reformada por Ley 19/2003 de 23 de diciembre ) de las Salas, antes de la votación y fallo, y en su caso de la vista oral, no suspendiendo la ejecución, en su caso. |