Descripción: |
Los arts. 12, 13 y 14 LPL establecen los procedimientos para resolver los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales social y de otro orden, (competencia material) así como las cuestiones de competencia entre los distintos órganos de la jurisdicción social entre sí (competencia funcional).- Siendo resueltos según lo dispuesto en la LOPJ y arts. 63 y ss. LEC.1/2000- mediante la llamada DECLINATOIRA.-Pudiendo ser positivos, cuando ambos órganos entiende ser los competentes o negativos, cuando ninguno entiende tener competencia material o funcional, respectivamente. Dándose Audiencia a las Partes y al Ministerio Fiscal para que se pronuncien sobre la inhibitoria planteada por un interesado o por el Juzgado de oficio.- |