Descripción: |
El art. 5 LPL establece el trámite que deben seguir los Juzgados de lo Social para el caso de que se estimen incompetentes por razón de la materia o de la función, en relación con los arts. 2, 3 , 6,7, 8,9 ,10 y 11 LPL, que establecen la competencia material y funcional de los Juzgados de lo Social, y de las Salas de lo Social de los TS de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.- El art. 5.3 LPL contiene la obligación de antes de dictar auto de oficio declarándose incompetente el Órgano Jurisdiccional, de traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de 3 días.- Contra el Auto que se pronuncie sobre la falta de competencia cabe recurso de reposición.- |