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FORMULARIOS

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Inicio FORMULARIOS PROCESALES 04. SOCIAL 01. ACTOS DE INICIACION DEL PROCESO LABORAL 03. ACUMULACION Y DESACUMULACION DE ACCIONES, AUTOS, PROCESOS, RECURSOS Y EJECUCIONES
 Nombre: 955948.doc
 Título: Solicitud de acumulación de ejecuciones en el mismo juzgado
 Descripción: Los Arts. 27 y 28 LPL se refieren a la posibilidad de acumulación subjetiva de acciones, por cuanto el actor podrá cumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el mismo demandado, aunque procedan de títulos distintos, para que se celebre un solo juicio y se dicte una sola sentencia, por economía procesal, salvo las de despido, materia electoral, impugnación de convenios o estatutos sindicales y tutela de derechos fundamentales. Siendo obligatoria la acumulación de acciones de despido y de extinción del contrato por voluntad del trabajador, del art. 50 TRET, conforme al art 32 LPL.- Si se ejercitan acciones indebidamente acumuladas, bien a instancia de parte o de oficio se otorgarán 4 dias de subsanación al actor para que elija la acción y en todo caso siendo una de despido, ésta continuará su tramitación, conforme al art. 28 LPL. Salvo algunas peculiaridades, igualmente para el caso de acumulación de autos o Procesos y de recursos y de ejecuciones, de los arts. 29 y ss LPL y 33 y ss LPL, debiendo discutirse y resolverse todas las cuestiones conjuntamente en una sola resolución.
 Legislación: Art. 41 LPL
 Autor: José Agustín Rife
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