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El Art. 44 LPL y el Art. 45 LPL establecen la obligación de que los escritos de término que deban presentar las partes, que estén sujetos a un plazo perentorio y por tanto preclusivo, se presenten en la sede del órgano jurisdiccional, o en el Juzgado de Guardia o en el Buzón del Juzgado Decano el último día del plazo, fuera del horario de Juzgado o tribunal, siempre que al día siguiente se ratifiquen en el mismo, que debe conjugarse con la posibilidad del art. 135 LEC 1/2000, de presentarlos al día siguiente del plazo, constando en la Jurisprudencia Anexa a estos formularios la solución dada por el Tribunal Supremo.
El art. 47 LPL y 4 del reglamento 5/95 de Aspectos Accesorios de la Administración de Justicia establecen los requisitos para solicitar las partes e interesados Testimonios o Certificaciones de las Resoluciones y Documentos obrantes en Autos, expedidos por el Secretario Judicial, así como la exhibición de los mismos, bajo su criterio, recurrible ante el Juez, siempre que concreten los extremos solicitados y su necesidad o interés. |