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OBSERVATORIO DEL CONSEJO DE EUROPA
Por
DANIEL GONZÁLEZ HERRERA
Universidad de Salamanca
Revista General de Derecho Europeo 27 (2012)
I. CONSEJO DE EUROPA
Sesión de primavera de la Asamblea Parlamentaria
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) ha celebrado su sesión de primavera entre los días 23 y 27 de abril de 2012 en Estrasburgo.
A la sesión asistieron el Secretario General de la Liga Árabe y el Ministro de Exteriores de Marruecos. En ella se discutió la situación tras la Primavera Árabe, así como la pérdida de vidas humanas en el Mar Mediterráneo, como resultado de una investigación por nueve meses sobre la muerte de 63 personas que huían del conflicto en Libia por mar. También se celebró un debate conjunto sobre la buena gobernanza y la ética en el deporte y sobre la necesidad de luchar contra el amaño de partidos.
Igualmente, tuvo lugar un debate urgente sobre la situación en Siria, en el que se condenó con firmeza las graves violaciones de derechos humanos cometidas por los las fuerzas y cuerpos de seguridad sirios, así como por algunos de los grupos que luchan contra el régimen. Del mismo modo, se expresó el rechazo de la APCE al continuo desprecio hacia el plan de paz de Kofi Annan. Por otro lado, la Asamblea se congratuló de la existencia de un emergente consenso internacional hacia el despliegue de observadores de Naciones Unidas en Siria para controlar el alto al fuego, expresado en dos Resoluciones unánimes de Naciones Unidas de 14 y de 21 de abril de 2012.
El Comité de Ministros expresa una “profunda preocupación” por la violencia contra los gitanos
El día 1 de febrero de 2012, el Comité de Ministros del Consejo de Europa —que representa a los gobiernos de los 47 Estados miembros— expresó su “profunda preocupación por el aumento de la retórica antigitana y de los ataques violentos contra los romaníes”.
En ese sentido, pidió a los gobiernos “abstenerse de usar retórica antigitana, en particular durante las campañas electorales, condenar con vigor y prontitud, y en público, todos los actos de violencia contra los gitanos, incluyendo las amenazas y la intimidación, así como los discursos de odio dirigidos contra ellos”.
En su Declaración (que puede consultar haciendo clic aquí, en inglés), el Comité de Ministros pidió a los gobiernos que llevaran a cabo “investigaciones rápidas y efectivas sobre todos los delitos cometidos contra los gitanos” e “identificar cualquier motivación racista detrás de tales actos, para que los perpetradores no escapen impunemente y se evite la escalada de tensiones étnicas”.
Se propone una estrategia cuatrienal para los derechos de los niños
El 15 de febrero de 2012, el Consejo de Europa adoptó una nueva estrategia para aplicar estándares fundamentales para proteger y promover los derechos de la infancia. Esta “Estrategia de Mónaco” (puede consultarla aquí, en inglés) proporcionará guía, ayuda y apoyo a los 47 Estados miembros para acercar los estándares a la práctica.
La estrategia se centrará sobre todo en cuatro objetivos fundamentales:
- La promoción de servicios y sistemas adecuados para los niños (en las áreas de salud, justicia y servicios sociales);
- La eliminación de todas las formas de violencia contra los niños (incluyendo la violencia sexual, el tráfico, los castigos corporales y la violencia escolar);
- La garantía de los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad (discapacitados, detenidos, bajo otro tipo de tutela, migrantes o gitanos).
Petición a los Estados de renovar los servicios audiovisuales públicos
El 16 de febrero de 2012, el Comité de Ministros del Consejo de Europa pidió a los Estados fortalecer la independencia editorial y operativa de los organismos públicos de radiodifusión y de otros medios de comunicación públicos.
En ese sentido, ha adoptado una Declaración (aquí, en inglés) y una Recomendación instando a los Estados miembros a renovar y adaptar el marco de gobernanza de los medios de comunicación públicos al entorno de la comunicación moderna, donde el servicio con el público está basado en la transparencia, la apertura y el diálogo.
En 2011, como parte de su apoyo a los medios de comunicación públicos, el Consejo de Europa firmó un memorando de entendimiento con la Unión Europea de Radiodifusión, para fortalecer la cooperación entre ambas organizaciones, de lo que dimos cuenta en el Observatorio del Número 25 (Octubre de 2011).
Informes de la Comisión Anti-Racismo del Consejo de Europa
La Comisión Anti-Racismo del Consejo de Europa —un órgano compuesto por expertos independientes en derechos humanos— ha presentado seis nuevos informes en febrero de 2012, sobre la lucha contra la discriminación racial, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. El Presidente interino de la Comisión, François Sant'Angelo, señaló que se han hecho grandes progresos en todos los Estados sometidos a escrutinio, pero aseguró que aún quedan motivos para la preocupación y áreas en las que trabajar. Puede consultar los informes (en inglés) haciendo clic sobre sus nombres:
- Informe sobre Islandia. El Comité ha recomendado conceder terrenos y permisos para construir mezquitas, para asegurar a los musulmanes su derecho a la libertad religiosa mediante la observancia de los ritos. También, trabajar para finalizar y adoptar la legislación antidiscriminación que se está tramitando tan pronto como sea posible. Finalmente, introducir la circunstancia de motivación racista como una agravante específica en el Código penal.
- Informe sobre Italia. El informe recomienda conceder a la Oficina Nacional contra la Discriminación un papel más prominente, otorgar garantías a todos los gitanos que son desalojados de sus casas, y respetar el principio de internacional de “non-refoulement” (no devolución).
- Informe sobre Letonia. El Comité ha formulado tres recomendaciones. Primeramente, fortalecer con más medios y hacer más accesible la Oficina del Defensor del Pueblo. En segundo lugar, poner atención en las Orientaciones Generales de Política para la Integración Social en Letonia y proveer de recursos financieros suficientes y oportunos, así como coordinación y participación a todos los actores implicados en la aplicación de las Orientaciones. En tercer lugar, acabar con la segregación escolar de los niños gitanos.
- Informe sobre Luxemburgo. El informe recomienda fortalecer el Centre pour l’égalité de traitement, asegurar que el Centro de Detención cerca del aeropuerto de Luxemburgo tiene personal con formación suficiente, e incrementar los recursos financieros y humanos del Consejo Nacional para Extranjeros.
- Informe sobre Montenegro. El Comité pide a Montenegro reforzar la formación de jueces y policías en cuestiones relativas a la igualdad de trato y la no discriminación, así como cerrar el campo de refugiados de Konik, y encontrar a sus habitantes un alojamiento apropiado.
- Informe sobre Ucrania. El informe recomienda precisar qué organización se encargará de la lucha contra la discriminación, y proveer a sus miembros de formación suficiente. Asimismo, garantizar en todo momento la justicia de los procesos para determinar el estatuto de refugiado. En tercer lugar, establecer un organismo autónomo para recibir las denuncias de racismo formuladas contra la policía.
Informe Anual de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia ha presentado su informe anual para 2011 (puede consultarse aquí). En el mismo, se señala que los Estados europeos deben aprender a manejar la diversidad, o se arriesgan a perder una gran reserva de talento económico.
El informe señala algunas tendencias preocupantes reveladas por sus visitas país a país durante 2011, como recortes del Estado del Bienestar y pérdidas de empleo, con un subsiguiente aumento de la intolerancia hacia los inmigrantes y las minorías históricas. La retórica xenófoba es parte del debate general y los extremistas aprovechan los medios de comunicación para difundir su mensaje.
Asimismo, se lamenta que algunos Estados se hayan mostrado incapaces de gestionar el flujo de migrantes y peticionarios de asilo en 2011, con devoluciones excesivamente rápidas y pobres condiciones de acogida.
El recién electo jefe del Comité, Jenö Kaltenbach, afirmó que los gobiernos deben aprender que la lucha contra el racismo ayuda a construir sociedades más fuertes.
Turquía se convierte en el primer Estado miembro en ratificar el Convenio contra la violencia contra las mujeres
El 14 de marzo, Turquía ratificó el Convenio sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, convirtiéndose así en el primer Estado miembro en hacerlo. La ratificación viene avalada por una decisión de su Parlamento en noviembre del año pasado. Otros diecisiete Estados han firmado ya el Convenio. El Consejo de Europa ha invitado a los demás gobiernos europeos a seguir el ejemplo de Estambul en esta importante cuestión, para permitir que el Tratado entre rápidamente en vigor (lo hará después de que sea ratificado, aceptado o aprobado por diez Estados, de los que al menos ocho deben ser miembros del Consejo de Europa).
El Convenio afirma que la violencia contra las mujeres constituye una grave violación de los derechos humanos y es una forma de discriminación. El texto representa un paso adelante en la lucha contra tal violencia a través de medios dirigidos a prevenirla, a proteger a las víctimas y a reforzar las sanciones penales a los autores. Busca la penalización de actos tales como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la violencia psicológica, el acoso, y el aborto y la esterilización forzados.
Declaración de condena a las ejecuciones en Bielorrusia y Japón
Los 47 Estados miembros del Consejo de Europa han condenado unánimemente, en una Declaración del Comité de Ministros de 22 de marzo, las ejecuciones de Dimitry Konovalov y Vladislav Kovalev en Bielorrusia, en diciembre de 2011.
Aunque también han lamentado los ataques terroristas ocurridos en el metro de Minks en abril de 2011, el Comité de Ministros ha deplorado que las autoridades bielorrusas hayan dado cumplimiento a las condenas de muerte, a pesar de las numerosas peticiones internacionales de clemencia. Asimismo, reiteró su posición de que la justicia no puede alcanzarse a través de la muerte de otros seres humanos. En ese sentido, ha pedido enérgicamente a Bielorrusia que introduzca una moratoria en las condenas a la pena capital, como un primer paso hacia su total abolición.
Entre las peticiones de clemencia se contaba una hecha por el propio Comité de Ministros, de 7 de diciembre de 2011, y una Resolución de la APCE, de 25 de enero de 2012.
Los presidentes del Comité de Ministros y de la APCE repudiaron, también, las ejecuciones de tres condenados a la pena capital en Japón el 29 de marzo de 2012. En ese sentido, pidieron a ese país, que disfruta de estatuto de Observador en el Consejo de Europa, que impusiera una moratoria a las condenas a muerte.
Se entrega el Premio Norte-Sur 2011
Boris Tadić (Presidente de la República de Serbia) y Souhayr Belhassen (Presidenta de la Federación Internacional de Derechos Humanos) son los dos premiados del galardón Norte-Sur en su edición de 2011.
El premio fue entregado en Lisboa por el Presidente portugués, Aníbal Cavaco Silva, el 27 de marzo de 2012.
Tadić fue premiado por el Norte, en reconocimiento de sus esfuerzos por lograr la reconciliación en los Balcanes y en la adhesión de Serbia al proceso de integración europeo. También se reconoce su compromiso para entregar a la justicia internacional a los dos criminales de guerra Ratko Mladić y Goran Hadžić.
Por el Sur, recibió el premio la Sra. Belhassen, por su lucha a favor de los derechos humanos y de la mujer en los países en vías de desarrollo. La activista tunecina también es considerada un símbolo de los cambios históricos ocurridos en el mundo árabe en 2011.
El Premio Norte-Sur se concede anualmente por el Centro Norte-Sur del Consejo de Europa para galardonar a personas que hayan contribuido a promover la solidaridad mundial.
Ratificaciones en el Consejo de Europa
En este apartado hacemos un balance de las ratificaciones de los Estados miembros de instrumentos internacionales del Consejo de Europa, en orden estrictamente cronológico:
- 6 de enero de 2012. La “Antigua República Yugoslava de Macedonia” ratificó la Carta Social Europea (ETS (1) n.º 163)
- 17 de enero de 2012. Italia ratificó el Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (CETS n.º 208).
- 23 de enero de 2012. República Checa ratificó el Acuerdo sobre Traslado de Cadáveres (ETS n.º 80). Turquía ratificó el Convenio sobre Contactos Concernientes al Niño (ETS n.º 192). Montenegro ratificó el Convenio sobre Acceso a Documentos Oficiales (CETS n.º 205).
- 26 de enero de 2012. Letonia ratificó el Tercer Protocolo Adicional al Convenio Europeo sobre Extradición (CETS n.º 209). También ratificó el Protocolo n.º 13 al Convenio [Europeo] para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias (ETS n.º 187)
- 31 de enero de 2012. Bosnia-Herzegovina ratificó el Convenio sobre Acceso a Documentos Oficiales (CETS n.º 205). También ratificó el Convenio Europeo del Paisaje (ETS n.º 176).
- 6 de febrero de 2012. Francia ratificó el Segundo Protocolo adicional al Convenio Europeo sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (ETS n.º 182).
- 10 de febrero de 2012. Finlandia aceptó el Protocolo Adicional a la Carta Europea de Autonomía Local sobre el Derecho a Participar en los Asuntos de una Autoridad Local (CETS n.º 207).
- 21 de febrero de 2012. India ratificó el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (ETS n.º 127), reformado por su Protocolo de 2010 (CETS n.º 208).
- 23 de febrero de 2012. Islandia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre acciones contra el Tráfico de Seres Humanos (CETS n.º 197).
- 7 de marzo de 2012. Andorra ratificó el Convenio Europeo del Paisaje (ETS n.º 176).
- 12 de marzo de 2012. La República de Moldavia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Protección de los niños contra el Abuso y la Explotación Sexuales (CETS n.º 201).
- 14 de marzo de 2012. Turquía ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (CETS n.º 210).
- 23 de marzo de 2012. Turquía ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo (CETS n.º 196).
- 26 de marzo de 2012. Corea ratificó el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (ETS n.º 127) y el Protocolo que lo modifica (CETS n.º 208).
- 28 de marzo de 2012. Tayikistán ratificó el Convenio sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región de Europa (ETS n.º 165).
- 29 de marzo de 2012. Malta ratificó el Protocolo Adicional al Convenio Europeo sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (ETS n.º 99).
- 4 de abril de 2012. República Checa ratificó el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea que prevé un Sistema de Reclamaciones Colectivas (ETS n.º 158).
- 12 de abril de 2012. Malta ratificó el Convenio sobre Ciberdelincuencia (ETS n.º 185) y el Segundo Protocolo adicional al Convenio Europeo sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (ETS N.º 182).
- 13 de abril de 2012. Bélgica ratificó el Protocolo n.º 7 al CEDH (ETS n.º 117).
II. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Condenas a ESPAÑA
En este apartado, señalamos los resúmenes de los casos en los que ESPAÑA ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también en orden cronológico. Puede acceder a la sentencia haciendo clic sobre el título del caso. Cuando es posible, se facilita la sentencia en castellano, a través de las traducciones realizadas por el Departamento de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía del Estado; en caso contrario, se accede a las sentencias originales en francés o inglés.
Caso: SERRANO CONTRERAS c. ESPAÑA (castellano)
Fecha: 20.3.2012
Violación: Artículo 6.1 del CEDH
Resumen:
El demandante, Sr. Bernardo Serrano Contreras, es un ciudadano español nacido en 1953 que vive en Córdoba. El demandante había sido absuelto en 2003 por la Audiencia Provincial de Córdoba de los delitos de falsedad documental y estafa, tras haberle oído en el curso del proceso. Como presidente del Consejo Rector de una Cooperativa, había sido acusado de falsificar documentos para obtener ayudas de la Unión Europea. La Audiencia Provincial consideró, sin embargo, que no había “ánimo defraudatorio” en la conducta del Sr. Serrano.
No obstante, en un recurso ante el Tribunal Supremo en 2005, éste revocó la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial y condenó al demandante a cuatro años de privación de libertad por los cargos en su contra. Esta sentencia se basaba en los hechos probados ante la Audiencia Provincial, y se produjo sin oír al demandante nuevamente.
Basándose en el artículo 6 del CEDH, el demandante se quejaba de haber sido condenado en segunda instancia sin que se le hubiera dado entonces oportunidad de ser oído de nuevo, y de la duración de los procedimientos.
El TEDH llegó a la conclusión de que el Tribunal Supremo se había basado, para determinar la culpabilidad del demandante, en pruebas que no habían sido adecuadamente examinadas por la Audiencia Provincial, lo que había privado a aquel de su derecho de defensa. Al no haber concedido audiencia al demandante, el Tribunal Supremo decidió sobre una cuestión de hecho sin permitir a éste contradecir la acusación en un procedimiento adversarial, violando, en opinión del TEDH, el artículo 6.1 del CEDH.
Respecto a la segunda cuestión, el TEDH determinó que la duración de los procedimientos (más de once años) no había quebrantado la obligación de “tiempo razonable”, atendida la complejidad del asunto.
Por todo lo anterior, el TEDH concede al demandante una indemnización de 13 000 euros, más 5000 euros por costas y gastos.
Caso: MANZANAS MARTÍN c. ESPAÑA (castellano)
Fecha: 3.4.2012
Violación: Artículo 14 del CEDH + 1 del Protocolo I.
Resumen:
El demandante, Sr. Francisco Manzanas Martín, es un ciudadano español que reside en Barcelona.
El demandante fue pastor de la Iglesia evangélica de 1952 a 1991, de la que recibía una remuneración hasta su jubilación. El Sr. Manzanas solicitó la concesión de una pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero éste rechazó la solicitud del demandante, porque no había alcanzado el período mínimo de cotización requerida. En 2005, el Juez de los Social n.º 33 de Barcelona estimó las pretensiones del demandante y condenó al INSS a pagarle una pensión de jubilación. El Juez consideró que el legislador había concedido un trato de favor a los sacerdotes católicos frente a los pastores evangélicos, lo que era contrario a la Constitución de 1978.
Contra esta sentencia, el INSS interpuso recurso de súplicación. Por una sentencia de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia de primera instancia. El Tribunal señaló que la inclusión de los pastores evangélicos en el Régimen general de la Seguridad Social fue establecida por la Ley 24/1992 y constató que el demandante había alcanzado la edad de jubilación en 1991, antes de la entrada en vigor de la ley de 1992. El demandante interpuso recurso de amparo, pero fue rechazado por carecer de especial trascendencia constitucional.
Basándose en el artículo 14 (prohibición de discriminación) y en el artículo 1 del Protocolo n.º 1 (protección de la propiedad) el demandante se quejó de que negarle una pensión violaba su derecho a igual trato ante la ley, ya que se beneficiaba a los sacerdotes católicos, que habían sido incluidos antes que los ministros protestantes en el sistema de la Seguridad Social.
El TEDH determinó que el trato al demandante por la ley había sido distinto a otras situaciones análogas, de las que solo se diferenciaba por la fe religiosa practicada. Aunque las razones para incluir más tarde a los ministros evangélicos en el régimen de la Seguridad Social entran dentro del margen de apreciación de los Estados, el Tribunal consideró que el gobierno español no había justificado adecuadamente las razones para mantener una diferencia de trato, basada únicamente en razones religiosas, a dos situaciones esencialmente iguales, violando así los derechos del CEDH.
Por ello, el TEDH concedió al demandante una satisfacción equitativa de 3000 euros, más 6000 euros por costas y gastos.
Caso: K.A.B. c. ESPAÑA (castellano)
Fecha: 10.4.2012
Violación: Artículo 8 del CEDH
Resumen:
El demandante, Sr. K.A.B., es un ciudadano nigeriano nacido en 1973 que reside en Barcelona. Había emigrado a España en 2001 con su pareja, C., también nigeriana, y el hijo de ambos, O., nacido en 2000. En 2001, C. fue deportada de España sin que se le permitiera volver en diez años. El niño, O., fue entregado a una pareja de amigos, ya que el padre se encontraba en Barcelona por razones laborales. Al no disponerse de ninguno de los progenitores, O. fue declarado abandonado y entregado a una casa de acogida.
El demandante reclamó la paternidad del niño y se ofreció a practicar un test de paternidad, pero éste no tuvo lugar al no pagar por él. La familia de acogida de O. comenzó un proceso de adopción, que fue interrumpido cuando se le reconoció al demandante la paternidad sobre el niño. No obstante, el juzgado de familia, primero, y la Audiencia Provincial, después, permitieron continuar el proceso de adopción, recriminando al demandante su pasividad durante dos años. K.A.B. interpuso recurso de amparo, pero fue rechazado por carecer de especial trascendencia constitucional.
El demandante se quejó ante el TEDH por una violación del artículo 6 (derecho a una audiencia equitativa) y del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) por haber sido privado de todo contacto con su hijo y porque ni él ni la madre del niño habían sido informados del propósito de darlo en adopción. Asimismo, se quejó de la pasividad de las autoridades ante la deportación de C. y ante su reclamación de paternidad.
El TEDH se basó únicamente en el artículo 8 del CEDH. La pasividad de las autoridades, la deportación de la madre sin mayores verificaciones, la desatención al demandante, habida cuenta de su situación social y financiera, y la acción de los tribunales, imputando al demandante toda la culpa, habían contribuido decisivamente a impedir la reunión entre el padre y su hijo. Por todo ello, el TEDH, aunque recuerda que es responsabilidad de cada Estado elegir cómo desea cumplir sus obligaciones bajo el artículo 8, concluyó que las autoridades españolas no habían hecho los esfuerzos apropiados o suficientes para garantizar el respeto del derecho del demandante a reunirse con su hijo, violando así su derecho al respeto a su vida privada, protegido por el artículo 8.
El TEDH concedió al demandante una satisfacción equitativa de 8000 euros.
Informe anual sobre la ejecución de sentencias
El 12 de abril de 2011, el Comité de Ministros presentó su Informe anual para 2011 sobre la ejecución de las sentencias del TEDH (puede consultar el informe aquí, en inglés).
Entre sus conclusiones, destaca el hecho de que el número de sentencias del TEDH completamente ejecutadas se ha incrementado en casi un 80% respecto a 2010. Aunque el número de casos pendientes continúa siendo elevado (1606), ha disminuido por primera vez una década (en un 6%).
Entre los aspectos negativos, el número de casos antiguos (de más de cinco años) que no han sido totalmente ejecutados se ha incrementado en un 48% respecto a 2010, lo que es una especial fuente de preocupación.
Conferencia en Brighton sobre el futuro del TEDH
El Reino Unido —que ostenta la presidencia pro tempore del Comité de Ministros del Consejo de Europa— ha organizado una Conferencia de alto nivel sobre el futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Brighton, del 18 al 20 de abril de 2012. El Pleno del Tribunal adoptó una opinión preliminar para la preparación de la conferencia, que puede consultar haciendo clic aquí (en inglés).
Asimismo, se ha adoptado una “Declaración de Brighton” (aquí, en inglés). La Declaración se centra en las siguientes cuestiones:
A. La implementación del CEDH a nivel nacional;
B. La interacción entre el TEDH y las autoridades nacionales;
C. Las demandas ante el TEDH;
D. La tramitación de las demandas;
E. Los jueces y la jurisprudencia del TEDH;
F. La ejecución de las sentencias;
G. El futuro a largo plazo del sistema del CEDH y del TEDH; y
H. Una serie de cuestiones finales.
El TEDH solicitó a Ucrania que concediera tratamiento médico a Yuliya Tymoshenko
De acuerdo al artículo 39 de su Reglamento, el TEDH decidió el 15 de marzo de 2012 indicar al Gobierno de Ucrania que velara por que la expresidenta Yuliya Tymoshenko recibiera una adecuada atención médica en una institución hospitalaria apropiada. La Sra. Tymoshenko había solicitado al Tribunal que dictara tal medida cautelar.
La demandante fue primera ministra de Ucrania en 2005 y de diciembre de 2007 a marzo de 2010. Actualmente, se encuentra cumpliendo una pena de siete años de prisión por una presunta prevaricación y abuso de poder, al firmar un contrato de importación de gas contraviniendo la ley. Esa sentencia está recurrida en casación.
La Sra. Tymoshenko presentó un recurso ante el TEDH el 10 de agosto de 2011, alegando, entre otras cosas, que su condena tiene una motivación política, y que no está recibiendo los cuidados médicos que su delicada situación requiere.
Nuevo juez del TEDH, en nombre de Bélgica
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha elegido al Dr. Paul Lemmens, en nombre del Reino de Bélgica, como nuevo juez del TEDH, el 24 de abril de 2012. Su mandato comenzará el próximo 13 de septiembre, y tendrá una duración de nueve años.
Entre otras ocupaciones, el Dr. Lemmens ha sido juez en el Consejo de Estado belga (el máximo órgano judicial en el ámbito administrativo de ese país) desde 1994; allí ocupó el puesto de presidente de sala desde 2005.
Ha sido miembro del Grupo Asesor de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (para la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo, UNMIK) desde 2007.
Asimismo, ha ejercido como juez ad hoc en casos ante el TEDH en varias ocasiones, entre 1999 y 2003, y de nuevo en 2009.
Académicamente, el Dr. Lemmens es también profesor de la Universidad Católica de Lovaina desde 1986, donde ha impartido materias como derechos humanos, Derecho procesal civil y administrativo, y Derecho constitucional.
Los jueces son elegidos por la APCE de entre una terna de candidatos presentada por cada Estado signatario del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Este observatorio fue cerrado el 9 de mayo de 2012
NOTAS:
(1). ETS: European Treaty Series (Serie de Tratados Europeos). Desde 2004, se denomina CETS: Council of Europe Treaty Series (Serie de Tratados del Consejo de Europa).