Menú de la revista
Conexión a la revista
Conectado como usuario
BRIONES MARTÍNEZ, IRENE MARÍA. EL FACTOR RELIGIOSO Y LAS AUTONOMÍAS. EDITORIAL COMARES, S.L., GRANADA, 2011. 293 PÁGS. ISBN: 978-84-9836-859-8
Por
M.ª ÁNGELES FÉLIX BALLESTA
Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Pompeu Fabra
Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 27 (2011)
Esta monografía ha surgido al amparo de dos proyectos de investigación dirigidos por los Profesores Dr. Isidoro Martín Sánchez y Dr. Rafael Navarro Valls, financiados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y por el Ministerio de Ciencia e Innovación (p. 1). Por ello, aunque el título sea genérico y se refiera a las Autonomías en plural, el estudio se ciñe fundamentalmente a una Comunidad Autónoma: Cataluña.
La Dra. Irene María Briones, autora de diversas publicaciones jurídicas, es Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid y Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
El libro consta de un prólogo, escrito por la profesora Dra. Mª Teresa Areces Piñol, Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la “Universitat de Lleida”, una Introducción y seis capítulos.
En el prólogo, la Profesora Areces, con su habitual maestría nos recuerda, tras analizar el marco constitucional en el que se asienta el esquema de distribución de competencias (artículos 137, 148 y 149 CE), que en dicho sistema de distribución de competencias se prescindió de cualquier alusión a lo “religioso”, salvo en el art. 149.1.1ª CE con relación a los derechos y deberes constitucionales.
Desde esta perspectiva, “el desarrollo directo de la libertad religiosa (no sus proyecciones materiales) fue ubicado fuera de los arts. 148 y 149 CE, encontrando su sede natural en el art. 16 CE. Como consecuencia de ello, en todo lo relativo a las proyecciones materiales de los derechos de esta libertad fundamental, habrá que estar a las reglas propias del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.” (p. XIII)
En cuanto a la materia relacionada con la libertad ideológica y religiosa en los Estatutos de Autonomía, el Estatuto de Cataluña de 2006 representa un nuevo punto de inflexión, ya que es el único Estatuto que contiene un precepto, el artículo 161 del EAC, dedicado a desarrollar las competencias de la Comunidad en materia de relaciones con las entidades religiosas. Precepto que fue impugnado ante el Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad al Estatuto de Cataluña, promovido por el Partido Popular y presentado el 31 de julio de 2006, y que fue desestimado cuatro años más tarde, en la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010.
Como consecuencia de la declaración de constitucionalidad del art. 161 del EAC se dictó la Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publicó el convenio de colaboración con la Administración de la Generalitat de Cataluña, en materia de asuntos religiosos.
De ahí la importancia de la monografía de la Profesora Irene Briones, que como pone de manifiesto la Dra. Areces, “nos ofrece un análisis completo de temas de interés mixto que se regulan en el nuevo Estatuto de la Comunidad Autónoma de Cataluña del 2006, sobre el factor religioso, planteando las áreas pacíficas y las de conflicto, haciendo referencia a derechos, principios rectores y competencias establecidas en el Estatuto, teniendo en cuenta lo establecido en la STC 31/2010.” (p. XIII)
Así, por ejemplo, en el quinto capítulo la autora hace un interesante análisis sobre las competencias en materia religiosa asumidas en virtud del art. 161 del EAC, y destaca que lo que hasta el presente ha sido consecuencia de la discrecionalidad política, actualmente puede convertirse en obligaciones jurídicas, lo que puede conllevar ciertos riesgos y/o beneficios.
La Dra. Briones, en la “Introducción a la gestión del pluralismo religioso y cultural en un Estado de Autonomías” (pp. 1 a 8), antes de pasar al estudio de la vertebración autonómica del factor religioso, indica el sistema tipológico utilizado en el Estatuto de Cataluña - que guarda más similitud con el de la fallida Constitución Europea que con el de la Constitución Española - y resalta los aspectos que estima más cruciales, como por ejemplo:
1. La función de los poderes públicos en Cataluña, que es la de avanzar hacia una Democracia de mayor calidad, al pasar de un Estatuto que sólo hablaba de las instituciones, al actual Estatuto que se preocupa de la gente.
2. Los derechos en catalán, cuyo objetivo es reivindicar que el catalán es una lengua propia y tiene un lugar en España y en Europa. [Conflictivo art. 6 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), cuyo apartado 1, ha sido declarado anticonstitucional por la STC 31/2010, de fecha 28 de junio de 2010].
3. Los derechos en igualdad para mujeres y hombres. En el EAC la perspectiva de género se considera transversal en todos los derechos de los ciudadanos.
4. Promoción de derechos y libertades individuales. Problemática planteada por el ex-art. 38 del Estatuto al regular una materia reservada a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. Limitación de la función promocional de las libertades, producida por el art. 4.2 del EAC, que es una copia casi exacta del art. 9.2 de la CE, pero que menciona exclusivamente a los “Poderes públicos de Cataluña”, e incorpora la afirmación “y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar la identidad propia”, lo que supone introducir y reconocer este derecho con el mismo rango que la libertad e igualdad.
6. Los valores en la actuación de los Poderes Públicos, que son más numerosos en el Estatuto que en la Constitución (art. 1.1), ya que el art. 4.3 del EAC añade como valores, además de los tradicionales: democracia, paz, solidaridad, cohesión social, equidad de género y sostenibilidad.
En cuanto a su contenido, la autora divide el volumen en seis capítulos, a través de los cuales realiza un estudio detallado y completo del desarrollo normativo y jurisprudencial que afecta a cada uno de los siguientes temas:
Capítulo primero (pp. 9 a 44), versa sobre Matrimonio y familia. Aspectos sociales y jurídicos, y en él analiza: I. “Las políticas de mujer e igualdad frente a tradiciones religiosas”. [Las mujeres y la perspectiva de género. La cuestión de la salud reproductiva y la vestimenta religiosa. Reformas introducidas por la ley de igualdad entre mujeres y hombres]. II. “Los modelos de matrimonio y familia frente al acervo cultural de la sociedad”. [Protección de las personas y de las familias. Modalidades de familia como principio rector del EAC. Competencias de la Generalitat y reforma del Código civil en materia de familia]. III. “La gestión de los servicios sociales y el hecho religioso”. [Servicios sociales para las familias. Voluntariado. Cooperación al fomento de la paz y el desarrollo. Menores y libertad religiosa. Las inquietudes religiosas de la juventud].
Como se puede advertir en el sumario del primer capítulo, la Dra. Briones no rehúye ningún tema por espinoso que sea, y tanto hace un análisis pormenorizado de la reforma del Código civil en materia de familia y, concretamente de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro II del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y familia; como analiza el art. 41.5 del EAC en relación con el art. 19 de la L.O. 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; o examina el art. 166 del EAC a la luz de la STC 31/2010, sobre los servicios sociales para familias, menores y juventud.
Capítulo segundo (pp. 45 a 92), está dedicado a La educación y la cultura desde instancias autonómicas, y abarca: I. “Religión y opciones de conciencia en el ámbito educativo y cultural”. [Patrimonio cultural. Educación y cultura]. II. “Consideraciones jurídicas del respeto por la conciencia en el sistema educativo de Cataluña”. [Enseñanza de la religión. Profesores de religión. Educación para la ciudadanía. Nuevos desarrollos a reflexión]. III. “Universidades en Cataluña. el fenómeno de los movimientos laicistas”.
Capítulo tercero (pp. 93 a 161), se titula Demandas de la diversidad religiosa en Cataluña, y trata temas que están en constante proceso de revisión como: I. “Políticas de inmigración y creencias religiosas”. [La discusión competencial y conflictos derivados. El iter cronológico y operativo en la gestión de la diversidad]. II. “Lugares de culto. Obras públicas y urbanismo”. [Convenio de colaboración con el Consejo Evangélico de Cataluña. Lugares de culto católicos. Ley sobre los centros de culto o de reunión con fines religiosos]. En concreto, la Ley de Culto de 16/2009 de 22 de julio y su reglamento de ejecución aprobado por Decreto 94/2010 de 20 de julio, están pendientes de revisión por exigencias del nuevo Gobierno de Artur Mas (13/IX/2011), que pretende otorgar mayor libertad a los municipios para conceder licencias y establecer ciertas limitaciones arquitectónicas, por lo que los ayuntamientos ya no estarían obligados a reservar terreno para edificios religiosos. III. “El acceso a los medios de comunicación social y el pluralismo religioso”. [El consejo audiovisual de Cataluña. Respeto a la religión y a los creyentes en los contenidos de emisión. La igualdad en el acceso a los medios de comunicación.
Capítulo cuarto (pp. 163 a 230), versa sobre La asistencia religiosa y opciones de conciencia en Cataluña y regula todos los temas relativos a: I. “Las exigencias religiosas en la sanidad”. [El respeto por la pluralidad religiosa y cultural en el ámbito hospitalario. Asistencia religiosa y derecho a morir. Servicios funerarios y el derecho a practicar ritos mortuorios. Productos alimenticios y sacrificio de animales en clave de religión. Ablación del clítoris. Circuncisión]. II. “El respeto de la práctica religiosa en el sistema penitenciario”. [Naturaleza jurídica de la asistencia religiosa. Instrumentos legislativos y de cooperación. El secreto en la asistencia religiosa. La libertad religiosa de los extranjeros internados en prisiones. La regulación jurídica en la comunidad autónoma de Cataluña]. III. “La conciencia religiosa en el ámbito laboral y temas anejos”. [Festividades religiosas. El trabajo prestado por religiosos].
Capítulo quinto (pp. 231 a 273), sobre El factor religioso a nivel institucional o asociativo, estudia: I. “Relaciones con las entidades religiosas”. [Relaciones de cooperación o colaboración de la Generalitat de Cataluña con las entidades religiosas. La Dirección General de Asuntos Religiosos en Cataluña. Riesgos de cooperación autonómica. El Tribunal Constitucional en clave de colaboración]. II. “Derecho de reunión y manifestación para expresar la actitud religiosa”. III. “Asociaciones y fundaciones religiosas”. [Asociaciones. El régimen jurídico de las fundaciones. Conclusiones]. IV. “Disposiciones generales, colaboración y convenios autonómicos”.
Capítulo sexto (pp. 275 a 293). En este último capítulo sintetiza los Temas que confluyen en la tutela y gestión del hecho religioso, como: I. “Las instituciones para la regulación y tutela de la libertad religiosa”. [Parlamento. Gobierno y administración local. Poder judicial en Cataluña. Tribunal Superior de Justicia. Políticas propias y competencias en el marco de la Unión Europea]. II. “Garantía de derechos estatutarios”. III. “Designación de los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial. Clave de garantía de derechos fundamentales”. IV. “Los recursos de la Generalitat”.
Entre los diversos méritos de esta amplia monografía destaca la minuciosidad con que la Dra. Briones nos ofrece toda la diversidad temática que se suscita al amparo del derecho eclesiástico autonómico, y las distintas visiones que se pueden aportar según sea la óptica (centralista o autonómica) desde la que se analice.
Es evidente que en el libro se nota la triple formación canónica, eclesiástica y docente de la autora, ya que a sus disquisiciones de carácter moral-ético les añade el pragmatismo jurídico y el lenguaje directo, con ejemplos, comparaciones e interrogantes que debe tener y suscitar todo buen docente.
Es un trabajo valiente, riguroso y serio, en el que la autora se posiciona ante la tensión que existe entre los principios de unidad y autonomía y los límites de las potestades normativas autonómicas para regular la proyección civil del factor religioso.
La Dra. Briones entiende que la libertad religiosa, como derecho fundamental inherente a la dignidad del ser humano, está por encima de las Constituciones y de los Estatutos, y que el pluralismo religioso debe gestionarse de forma coordinada con el Estado central, sin desatender las demandas autonómicas. De ahí que analice competencialmente las proyecciones estatutarias de los derechos de la libertad religiosa, para determinar en qué supuestos se pueden exigir prestaciones vinculantes para el conjunto de los poderes públicos, incluidas las Comunidades Autónomas y entidades locales.
Concluyo subrayando la importancia de este trabajo en el contexto del tratamiento jurídico del despliegue del proceso autonómico, especialmente en Cataluña, con relación al factor religioso. Estudio que, por su calidad, se convierte en punto de referencia imprescindible no sólo para el estudioso del derecho eclesiástico, sino también para todo jurista, político o lector avezado en estos temas.