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TUTELA JUDICIAL
Por
ANA PÉREZ CEPEDA
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de La Rioja
Revista General de Derecho Penal 11 (2009)
a) Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 13 de octubre de 2008; Número de procedimiento: 9185/2006 (Ref. Iustel: §106353 )
Otorga el Tribunal Constitucional el amparo solicitado y reconoce el derecho fundamental del demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En el presente caso, afirma este Tribunal, la resolución recurrida en amparo incurre en un error patente respecto de las razones en las que se fundamenta la anterior denegación de extradición, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, referido a las bases fácticas determinantes de la decisión adoptada en relación con la cosa juzgada (ratio decidendi), de forma que no puede saberse cuál hubiera sido el criterio del órgano judicial de no haber incurrido en dicho error, y que produce efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano, por lo que resulta constitucionalmente relevante y determinante de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la garantía material de la cosa juzgada. Voto particular.
b. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 22 de septiembre de 2008; Número de procedimiento: 6530/2004 (Ref. Iustel: §106340 )
Otorga el Tribunal Constitucional el amparo solicitado y reconoce que ha sido vulnerado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE). Afirma este Tribunal que el derecho a la tutela judicial efectiva de quien denuncia haber sido víctima de torturas o de tratos inhumanos o degradantes exige, según el canon reforzado de motivación, una resolución motivada y fundada en Derecho. Se trata de una tutela judicial doblemente reforzada pues se pide la tutela judicial frente a la vulneración de un derecho fundamental que constituye un derecho absoluto cuya indemnidad depende esencialmente de dicha tutela judicial. Esta exigencia no comporta la apertura de la instrucción en todo caso, ni impone la realización de todas las diligencias de investigación posibles pero sí podría vulnerar la tutela que no se abra o que se clausure la instrucción cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de torturas o de tratos inhumanos o degradantes denunciado, y cuando tales sospechas se revelen como susceptibles de ser despejadas. Así, afirma este Tribunal en el presente caso, que la ausencia de signos de agresiones físicas carece de la fuerza suficiente para despejar toda sospecha; tampoco, en segundo lugar, es ningún argumento suficientemente convincente el hecho de que en el primer informe médico conste anotado que el recurrente manifestó no haber recibido malos tratos físicos. En tercer lugar, el que el recurrente presentara su denuncia varios meses después de haberse supuestamente producido los hechos y sin que previamente hubiera dicho nada sobre ellos en su primera comparecencia judicial no es tampoco razón determinante para negar toda credibilidad a la denuncia. Por todo ello, se entiende vulnerado el derecho fundamental analizado. STC 34/2008.