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Labayle, H. (dir.): Vers un droit commun de la coopération transfrontalière?, Actes de la Journée d’Etude du 16 de Septembre de 2005, Bruylant, Bruxelles, 2006. (RI §401404)  

- María José Merchán Puentes

Labayle, H. (Dir.): Vers un droit commun de la coopération transfrontalière?, Actes de la Journée d’Etude du 16 de Septembre de 2005, Bruylant, Bruxelles, 2006, (267 págs)

Por

MARÍA JOSÉ MERCHÁN PUENTES

Profesora Asociada de Derecho Internacional Público

Universidad de Salamanca

La obra de la que doy cuenta es fruto de las Segundas Jornadas de Estudio de la RENTI (Réseau d’etude des normes transfrontalières et inter-territoriales) que tuvieron lugar en otoño de 2005 en Bayona (Francia). Esta red (www.renti.fr), creada en el año 2004, reúne a los mayores expertos sobre cooperación transfronteriza en el ámbito académico europeo. Las primeras Jornadas, celebradas en Lovaina la Nueva (Bélgica) en 2004, analizaron el sinuoso tema de las relaciones transfronterizas entre autoridades regionales y locales. Mientras que las terceras Jornadas, celebradas en Madrid en 2006, y cuyas actas aún no han sido publicadas, analizaron de manera brillante el nuevo papel que el Estado está llamado a jugar en la cooperación transfronteriza.

Comienzo poniendo de manifiesto la calidad de las aportaciones de los diferentes ponentes y el valor añadido que aportan a la obra tanto la introducción, escrita por Henri Labayle, que centra el contenido de las ponencias; como las conclusiones, redactadas por Henri Comte, que recogen de forma magistral los principales aspectos de las diferentes aportaciones y el fruto de los debates entre los participantes. A saber: Nicolas Weismar y Daniel Dürr (de la Universidad Lumière-Lyon 2); Carlos Fernández de Casadevante Romani (de la Universidad Rey Juan Carlos I); Yves Lejeune (de la Universidad Católica de Lovaina); Nicolas Levrat (de la Universidad de Ginebra); y los ya mencionados Henri Labayle (de la Universidad de Pau) y Henri Comte (profesor emérito de la Universidad Lumière- Lyon 2). La obra se completa con cuatro anexos, no exhaustivos, que recogen algunos de los textos jurídicos más interesantes.

En esta obra, los diferentes expertos analizan si estamos asistiendo o no a la emergencia de un derecho común aplicable a las relaciones transfronterizas en Europa. La respuesta a esta interrogación se encuentra con serias dificultades de partida: la ausencia de acuerdo en lo que se refiere a dos definiciones cruciales, por un lado la de cooperación transfronteriza y, por otro, la de derecho común.

En mi opinión, la temática de estas Jornadas cobra especial significación y oportunidad desde el momento en que la UE, fundamentalmente a raíz de las últimas ampliaciones, ha comenzado a regular jurídicamente el fenómeno de la cooperación transfronteriza, ya que, hasta fecha bien reciente había sido el Consejo de Europa su principal valedor. En este sentido, el profesor Lejeune analiza la aportación de esta Institución a la elaboración de un derecho común sobre la cooperación transfronteriza. Mientras que el profesor Fernández de Casadevante evalúa, por una parte, el principal Tratado Internacional del Consejo de Europa en la materia y sus Protocolos, cuando se acababan de celebrar los veinticinco años de su celebración (el Convenio de Madrid de 1980 y sus Protocolos adicionales de 1995 y 1998); Y, por otra parte, realiza un estudio comparado de los ocho Tratados Internacionales bilaterales o multilaterales más importantes celebrados “bajo su égida”.

Si bien es meritoria y digna de elogio la labor desarrollada por el Consejo de Europa a la hora de intentar establecer un marco jurídico institucional europeo en lo que a la cooperación transfronteriza respecta, algunos autores plantean que el modelo que facilita esta Organización está agotado.

A lo largo de la obra también se pone de relieve el papel jugado por la UE, que durante décadas, desde finales de los ochenta del siglo XX, ha desempeñado una importante labor a través de la iniciativa comunitaria INTERREG financiando proyectos de cooperación. En el nuevo periodo de programación (2007- 2013) esta iniciativa comunitaria desaparece y renace transformada en el tercero de los objetivos principales de la política de cohesión, junto con los de convergencia y competitividad.

De esta forma, la cooperación territorial (que agrupa la cooperación transfronteriza, interregional y trasnacional) ocupa un puesto de honor en la nueva política de cohesión. Si a esto se añade la creación, a través de un Reglamento, de la figura de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) se observa claramente el nuevo rol que está llamada a jugar la cooperación transfronteriza en el marco de la UE. De esto da cuenta, entre otros, Levrat que analiza la propuesta de Reglamento comunitario sobre la AECT.

En esta obra se pone de manifiesto lo que yo considero que es la clave de muchos desencuentros: la diferente lógica de acercamiento al fenómeno de la cooperación transfronteriza que las dos grandes Organizaciones Internacionales europeas realizan. Esta diferente filosofía de fondo, que se traslada también a teóricos y a prácticos, plantea serias dificultades a la hora de lograr una definición común y de utilizar los mecanismos jurídicos ya existentes.

De esta forma, mientras que el Consejo de Europa prioriza los sujetos de la cooperación transfronteriza a la hora de proceder a su definición. La UE, sin embargo, realiza una aproximación diferente al tener en cuenta, de forma prioritaria, la dimensión territorial de la misma. Esta inadecuación genera importantes desencajes en la práctica y la necesidad de recurrir, en la mayoría de los casos, a soluciones ad hoc para solventar los problemas que se plantean.

Respecto a la emergencia de un derecho común, no es difícil percibir la complejidad de la definición, si tenemos en cuenta, como ponen de manifiesto diferentes autores, que estamos en presencia de normas tanto de derecho nacional, como de derecho internacional y comunitario. Según el profesor Casadevante, en muchos casos ese derecho común se define en relación a su contrario, el derecho de excepción, lo cual es especialmente constatable en algunos países como España, Portugal e Italia y pone de relieve el rol clave que jugarán los Estados a la hora de avanzar en el compromiso del reconocimiento de un estatuto de derecho común a los instrumentos jurídicos de la cooperación transfronteriza. Por su parte, el profesor Labayle presenta una metáfora muy sugerente al considerar que crear un derecho común supondría pasar de un derecho “patcwork” hecho de retales a un derecho estructurado, coherente y universalmente aplicable.

Para los diferentes expertos, este derecho común serviría para solucionar los obstáculos técnicos existentes, para clarificar los compromisos y para delimitar los roles a asumir por los diferentes actores y ordenamientos jurídicos. Es fundamental, por un lado pacificar las relaciones entre los actores de cooperación de diferentes ámbitos territoriales y, por otro, proponer una oferta jurídica adaptada a las necesidades reales de los territorios y poblaciones de ambos lados de la frontera.

Esta obra pretende dar respuesta a los grandes interrogantes que plantea la cooperación transfronteriza, que se encuentra, en mi opinión, en un periodo de mutación y de, me atrevo a decir, “ebullición” y lanzar preguntas que puedan abrir nuevas vías de investigación y soluciones innovadoras a estas cuestiones. En definitiva, tanto esta obra en particular, como la RENTI con su actividad, en general al trabajar por el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza, suponen una aportación de un valor incalculable para todos aquellos, teóricos y prácticos, académicos y técnicos, que trabajamos estos temas y, lo que es más importante para los que se beneficiarán de nuestras disquisiciones.

 
 
 

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