Logo de Iustel
 
 
DIRECCIÓN
Juana Pulgar Ezquerra. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid.

SUBDIRECCIÓN
Andrés Gutiérrez Gilsanz. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Rey Juan Carlos.
Javier Megías López. Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid.

SECRETARÍA
Eva Recamán Graña. Profesora de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid.


Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Nuevo aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la normativa española sobre exoneración (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de abril de 2025). (RI §428548)  


New endorsement by the Court of Justice of the European Union of spanish exoneration rules. (CJEU Judgment of april 10, 2025 (case c-723/23, Amilla) - Bárbara Córdoba Ardao

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido varias sentencias recientes que respaldan la legislación española sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), reafirmando la amplia discrecionalidad de los Estados Miembros al transponer la Directiva (UE) 2019/102312. Esta discreción permite a los legisladores nacionales establecer criterios objetivos adicionales para definir la "mala fe" del deudor y restringir el acceso a la segunda oportunidad, con la condición de estas exclusiones estén debidamente justificadas por un interés público legítimo. En su sentencia de 10 de abril de 2025 (Asunto C-723/23, Amilla), el TJUE considera que las justificaciones ofrecidas por el legislador español en el preámbulo de la Ley 16/2022 son suficientes para explicar la exclusión de la exoneración del deudor condenado como persona afectada por la calificación en el concurso de un tercero, de ahí que declare la compatibilidad con el derecho de la Unión del art. 487.1.4 del TRLC.

I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES JURÍDICOS Y DERECHO EUROPEO. III. SOBRE LA COMPATIBILIDAD DEL ARRÍCULO 487.1.2ºTRLC CON LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023. IV. DELIMITACIÓN DE LAS INFRACCIONES DE LA TGSS Y DEL ORDEN SOCIAL QUE IMPIDEN EL ACCESO A LA EXONERACIÓN. V. EL CRÉDITO PÚBLICO COMO DEUDA NO EXONERABLE. VI. PROHIBICIÓN DE ACCESO A LA EXONERACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS EN CONCURSOS CULPABLES DE TERCEROS. VII. CONCLUSIÓN.

Palabras clave: Exoneración del pasivo insatisfecho; Segunda oportunidad; Directiva (UE) 2019/102324; TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea); Texto refundido de la ley concursal; Crédito público; Buena fe del deudor; Infracciones tributarias; Derivación de responsabilidad; Persona afectada.;

This commentary analyzes the recent judgment of the Court of Justice of the European Union (CJEU) on April 10, 2025 (Case C-723/23, Amilla), which further endorses Spain's regulations on debt exoneration1. The article highlights the CJEU's consistent stance affirming the wide discretion of Member States in transposing Directive 2019/10232. This discretion allows national legislators to establish additional objective criteria for defining debtor "bad faith" and restricting access to the second chance mechanism, beyond those explicitly listed in the Directive, provided these exclusions are duly justified by a legitimate public interest. The CJEU considers the justifications provided by the Spanish legislator in the preamble of Law 16/2022 as sufficient, thereby confirming the compatibility of Articles 487.1.4º, 487.1.2º, and 489.1.5º of the Consolidated Insolvency Law (TRLC) with EU law. The commentary reviews the historical development of the second chance in Spain, the challenges posed by public credit exclusions, and the specific issues related to objective criteria for denying exoneration, particularly for individuals declared "affected persons" in third-party culpable insolvencies. It concludes by reflecting on the implications of these CJEU rulings for legal certainty and the application of national insolvency law.

Keywords: Debt exoneration; Second chance; EU Directive 2019/1023; CJEU; Spanish Insolvency Law; Public credit exclusion; Debtor good faith; Tax offenses; Derivation of liability; Affected person.;

Para la consulta de este artículo es necesaria suscripción.

Pulse aquí si desea más información sobre cómo contratar las Revistas Generales de Derecho

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana