Breve reseña de la obra:
Aun cuando las experiencias de aplicación de la mediación en el campo penal comenzaran a tener lugar ya en el pasado siglo, la referencia a la justicia restaurativa por parte de la legislación española es tardía. Hubo que esperar al Estatuto de la víctima del delito, de 2015, para que se reconociera formalmente a las víctimas el derecho de acceso a los servicios de justicia restaurativa.
El modelo no queda al abrigo de controversias y sigue encontrando importantes resistencias; además, en ausencia de una regulación suficiente y dada la limitación de medios disponibles, la remisión a la justicia restaurativa presenta muchas limitaciones en la práctica.
Por ello, y dados los importantes beneficios a esperar de la aplicación de los mecanismos restaurativos tanto para el sistema de justicia penal, como para la Comunidad y, sobre todo, para la víctima, es preciso reclamar el desarrollo de las reformas legales, acompañadas por las dotaciones oportunas, que permitan la instauración de un cuadro penal y procesal adecuado para la justicia restaurativa, la cual en modo alguno puede identificarse con esa falta de respuesta penal, que algunos le achacan, caricaturizándola. Frente a la justicia tradicional la justicia restaurativa sigue siendo propia y verdadera justicia: eso sí, se trata de otra forma de responder al delito y de hacer justicia.