Breve reseña de la obra:
Toda Constitución escrita es obra de un Poder constituyente, que puede ser soberano o tener un poder limitado a este único objeto. Las asambleas de los estados americanos que hicieron las primeras Constituciones eran Convenciones soberanas (Convention), en tanto la “Convención” de Filadelfia (1767) era una asamblea constituyente cuyo trabajo requería el refrendo de las asambleas de los estados de la Unión para su promulgación. La Asamblea Nacional francesa se declaró constituyente y actuó como una Convención al aprobar, sin esperar a la Constitución, un procedimiento para la sanción y publicación de las leyes y utilizaron la presión de la calle para obtener la sanción. Y Luis XVI se vio limitado a “aceptar” en lugar de sancionar la Constitución de 1791.
En España, la Junta Central asumió la soberanía y dividió el proceso constituyente en dos partes. Una Comisión de Cortes se ocupó de la creación del Poder constituyente: las Cortes generales y extraordinarias. Una Junta de legislación prepararía el proyecto constitucional que, una vez revisado por la Comisión y la Central sería sometido a la aprobación de las Cortes. Aquella, apenas había iniciado su trabajo cuando la invasión de Andalucía por los franceses, obligó a la Junta a renunciar su poder en un Consejo de Regencia, después de convocar las elecciones. En vez de aprobar el proyecto de la Central, las Cortes de Cádiz se proclamaron soberanas, asumieron el Poder constituyente e iniciaron de nuevo el proceso hasta la aprobación de la Constitución de 1812, que incorporaba las aportaciones constitucionales anteriores: el parlamentarismo británico, la división de poderes americana y la soberanía nacional francesa, secuencia a la que aportó la idea del Estado-Nación.