Breve reseña de la obra:
La sociedad de las comunicaciones exige unos ágiles servicios en este campo, a la vez que impone la exigencia de unas garantías que eviten o que castiguen los accesos y el conocimiento de los diversos tipos de comunicación por parte de terceros.
El art. 18.3 de la Constitución española garantiza el secreto de comunicaciones, salvo resolución judicial. Este clásico derecho ha adquirido una especial relevancia en la última época ante el auge de las nuevas comunicaciones (en particular, telefonía móvil y correo electrónico). El desarrollo del derecho se ha llevado a cabo de manera significativa a través de la jurisprudencia ante las deficiencias legislativas, dos veces objeto de condena a España por parte del TEDH (asuntos Valenzuela Contreras y Prado Bugallo).
El desarrollo de las comunicaciones en un mundo interrelacionado, a la vez que la incidencia de delitos a gran escala y el terrorismo que se apoyan en las comunicaciones hacen necesaria la creación de un marco legislativo común en la Unión Europea. La puesta en marcha de medidas para luchar contra estos delitos, implica que cobre protagonismo el siempre difícil equilibrio entre las garantías individuales y la seguridad pública, en definitiva el respeto al Estado de Derecho.