Breve reseña de la obra:
El objeto del presente libro consiste en la realización de un estudio de las competencias educativas de los entes locales en España establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, también de 1985 y la Ley Orgánica de Educación de 2006.
La parte nuclear del mismo se centra en un análisis sistemático de tales competencias, con explicación del significado y contenido de cada una de ellas: colaboración en la planificación de la política educativa y su aplicación y en la programación de las construcciones escolares y creación de los centros docentes públicos; creación de centros educativos de titularidad propia y de responsabilidad total de los mismos; colaboración en el suministro de solares para los centros educativos de la red pública y en su construcción, conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros educativos; cooperación en la prestación del servicio educativo con centros de titularidad propia y por otras vías distintas de la creación de estos centros, así como la realización de actividades o servicios complementarios; cooperación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; etc.
Pero, antes, se efectúa una exploración histórica de tales competencias, para la mejor comprensión del alcance de las mismas, dado que el elenco de las actuales no se entiende bien sin un examen de las vicisitudes históricas de las que han ostentado los entes locales en el pasado, especialmente en el siglo XIX.
A su vez, se lleva a cabo una exposición de las competencias educativas de los entes locales en Francia, Italia, Alemania y Reino Unido, para establecer finalmente una comparativa de las mismas con las propias de nuestros entes locales; lo que se lleva a cabo en un extenso capítulo de Conclusiones, donde también se expresan las consideraciones finales del autor.
Y todo ello acompañado de una visión sintética del sistema educativo español actual y del de los cuatro Estados europeos citados, como premisa para la explicación del contenido de las competencias educativas citadas, con referencia obligada, asimismo, a las propias del Estado y de las Comunidades Autónomas y de los entes que ocupan el lugar de éstas que los demás Países examinados.