Breve reseña de la obra:
(Fragmento del prólogo de la obra)
No es el prólogo a este Diccionario de Derecho Ambiental el momento ni el lugar adecuado para exponer en detalle el origen, ni la evolución Derecho Ambiental, su complejidad dado el sistema de pluralidad de fuentes y ni siquiera su carácter de Derecho autónomo, entendiendo por tal el sector del Ordenamiento que mueve conforme a principios jurídicos propios –inexistentes en otros sectores del Ordenamiento y a veces con ellos contrapuestos- y a que se mueve en todos los ámbitos de lo que tradicionalmente ha venido a categorizarse como Derecho público y privado. Voces hay en este Diccionario que explican sobradamente tanto el concepto de Derecho Ambiental como sus pilares básicos, tanto jurídicos como éticos, económicos, tecnológicos y ecológicos.
Como fruto de esta evolución, el Derecho Ambiental moderno abarca, desde el punto de vista de la regulación sustantiva, todos los ámbitos de la actuación humana en cuanto susceptibles de incidir en el entorno, y así se manifiesta en las diversas voces de este Diccionario relativas al tratamiento jurídico de la protección ambiental en sectores muy diversos: agricultura y ganadería, biotecnología, caza y pesca, comercio internacional, energía, industria, minería, telecomunicaciones, turismo, transporte… Sin esta actuación sectorial no puede lograrse una tutela ambiental mínimamente operativa, debido a la propia naturaleza transversal de los problemas ambientales, que afectan a los más variados sectores del ordenamiento jurídico. Así se ha puesto de relieve en el Derecho comunitario, donde la integración de las exigencias ambientales en los distintos campos de actuación se introdujo en el Tratado CEE por el Acta Única como un principio incluido en el Título de la protección ambiental (art.130 R), y ha ido adquiriendo desde entonces cada vez más preeminencia, hasta constitucionalizarse como uno de los principios generales inspiradores de toda actuación comunitaria en el artículo 6 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
Su incidencia en los más variados ámbitos de la actividad humana hace que el Derecho ambiental esté integrado por distintas áreas del Ordenamiento jurídico. Forman así parte del Derecho ambiental, entre otros, el derecho de la conservación de la naturaleza (actualmente Derecho de la Biodiversidad), el derecho de la salud pública, el derecho del control de la calidad del aire, del suelo, del agua y del suelo, el derecho de control de los subproductos de los sistemas de producción -vertidos, emisiones, ruidos, olores, residuos…-, así como de los riesgos de los procesos de producción y de sus materias primas y productos (prevención de accidentes industriales y sustancias peligrosas).
Pero también incluye, como no podía ser menos, el derecho que, respondiendo a principios del derecho que le son propios y aplicando técnicas comunes a todas esas áreas, podría denominarse Parte General o derecho transversal (u horizontal): derecho de las evaluaciones de impacto ambiental, de las licencias generales (de actividades, IPPC…), de la responsabilidad civil por daños al medio, o creador de incentivos generales de mercado (ecoauditorías, ecoetiquetas, certificaciones,…) o creador de nuevos mercados inexistentes hasta la fecha (tráfico de emisiones…).
A su vez, es un Derecho tanto público como privado ya que la norma ambiental de detalle no es sólo un mandato ejecutable mediante sistemas clásicos de derecho administrativo o penal, sino un valor paramétrico al que los actores ajustan su conducta mediante acuerdos colectivos, contratos individuales y otras técnicas civiles y mercantiles basadas por entero en la autonomía de la voluntad y en la libertad de contratación y de imputación de responsabilidades en una sociedad de mercado, creándose incluso negocios jurídicos especiales, en el sentido de que sólo existen en este campo del Ordenamiento: sistemas integrados de gestión, cambios de deuda por naturaleza, tráfico de emisiones, acuerdos de transferencia de material genético…etc., etc..
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Resulta por todo lo expuesto evidente la importancia y la oportunidad de una obra como ésta, que viene a exponer y a poner en claro el estado de la cuestión en cada uno de los sectores y técnicas de actuación del Derecho Ambiental. Porque si en la actual fase del conjunto del Ordenamiento jurídico es verdad, como ha destacado recientemente S. MUÑOZ MACHADO (Prólogo al Diccionario de Derecho Administrativo, IUSTEL, 2005), que “el conocimiento del Derecho depende esencialmente de su correcta compilación, consolidación y anotación” y que “éste es el trabajo más principal de los juristas de nuestro tiempo”, no hay ningún sector jurídico en el que esta aseveración resulte más cierta que en el Derecho ambiental, hasta el punto de que puede decirse sin temor a la exageración, que únicamente mediante una adecuada sistematización y explicación doctrinal resulta posible comprender y, por ende, aplicar, un ordenamiento complejo por naturaleza, en cuanto con el mismo se intenta que el Derecho, que opera con categorías necesariamente simplificadoras, pueda abarcar una realidad tan desbordante y variable como es la degradación del entorno humano.
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