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LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y EL PROCESO PENAL

 
Autor:
MARÍA JOSÉ CABEZUDO BAJO
Doctora Europea en Derecho Profesora de Derecho Procesal Universidad Nacional de Educación a Distancia
Prólogo de:
VICENTE GIMENO SENDRA
Referencia Iustel:90404001
ISBN84-933850-7-7
ColecciónProceso y Garantías Constitucionales
Área:Procesal
Formato y acabado:21,5 x 15 cms. – Rústica sin solapas.
Páginas:336
PVP:25€ IVA incluido
Fecha de publicación:Diciembre de 2004
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Breve reseña de la obra:
La necesaria reforma global de la justicia penal debe pretender la configuración de un proceso más rápido y eficaz, sin que ello suponga una restricción desproporcionada de los derechos fundamentales que pueden verse afectados en la fase de investigación. Uno de estos derechos, el relativo a la inviolabilidad del domicilio, ha de limitarse en numerosas ocasiones, en virtud de una entrada y registro, con el fin de practicar la detención del imputado, así como de preconstituir la prueba. Ambos objetivos y, especialmente, la plena eficacia de las pruebas obtenidas durante el registro, se alcanzarán, en la medida en que tales diligencias se adopten y practiquen de conformidad con los requisitos derivados del principio de proporcionalidad.

El problema reside en que algunas de las mencionadas condiciones no se cumplen satisfactoriamente, tal y como acontece, entre otras, en relación con la previsión legal de determinados mecanismos de lucha contra la criminalidad organizada lesivas del domicilio constitucional, como la instalación de aparatos de escucha y grabación de la imagen en su interior o la entrada de un agente encubierto; respecto del domicilio ex artículo 18.2 CE de las personas jurídicas, en cuanto a la gravedad de los delitos cuya investigación justifica una entrada y registro domiciliario, así como sobre el tratamiento procesal de los descubrimientos casuales.

Por este motivo, en este trabajo se ha reflexionado fundamentalmente sobre los problemas anteriormente señalados, con el objeto de efectuar algunas propuestas de lege ferenda, que podrían ser tomadas en cuenta para que ambas diligencias resulten constitucionalmente legítimas y, por ello, puedan alcanzar la máxima eficacia dentro del proceso penal.
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