Breve reseña de la obra:
Todas las leyes administrativas tienen vocación de aplicación inmediata, de proyección sobre la sociedad para materializar, cuanto antes, los intereses públicos que las justifican. Pero esta aspiración tropieza una y otra vez con la realidad. Se puede modificar el régimen de las autorizaciones y licencias, de la contratación pública, de los servicios y los bienes públicos, como de tantas otras materias, incluso de forma radical, pero, en tanto existan empresas y ciudadanos autorizados, contratos en ejecución, concesiones en explotación, o expedientes en tramitación, el cambio normativo debe establecer las reglas a las que quedan sujetas esas situaciones y relaciones ya existentes. Esta es la función del derecho administrativo transitorio. Un grupo normativo que abarca las disposiciones de la nueva Ley que determinan las reglas aplicables a las situaciones nacidas conforme a la legislación que se desplaza, sea permitiendo su pervivencia, modulando su contenido, imponiendo su adaptación en unos plazos determinados, u ordenando su completa sujeción a las nuevas reglas, en este último caso estableciendo las compensaciones que sean necesarias. La regulación será más o menos detallada en función del grado de transformación que persiga la nueva Ley, pero siempre hay derecho administrativo transitorio. De su relevancia da cuenta el que, en muchos sectores de actividad administrativa, la realidad es la aplicación preferente de este conjunto normativo frente a la nueva regulación. Se trata, además, de un derecho rodeado de controversia, como todo aquello que se separa del régimen general. Sin embargo, pese a su indudable impacto y conflictividad, el análisis de estas normas ha recibido poca atención, en gran medida remitido a las reglas de transitoriedad civiles. Con el fin de contribuir a ese estudio, partiendo de casos concretos que permiten mostrar los debates, esta obra explica lo que sea el derecho administrativo transitorio, así como el modo en que debe ser entendido y aplicado, teniendo en cuenta las reglas y los principios sobre transitoriedad que, aun sin sistematizar, se recogen en las leyes administrativas.