La preocupación por el deterioro ambiental se ha visto intensificada recientemente por factores de distinta naturaleza, como las coyunturas socioeconómicas, la inclusión de las generaciones futuras en la toma de decisiones, el des arrollo desmedido del progreso y de la ciencia y las consecuencias que de ello se derivan, y en general, por la evidencia de que los mecanismos de protección ambiental no han sido suficientes por si mismos para evitar los daños ambientales. Como respuesta a lo anterior, el Principio de No Regresión surge como una nueva formulación teórica, con importantes implicaciones en la práctica del Derecho Ambiental.
Consiste en la existencia de una obligación de no hacer: de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar la normativa vigente; en la medida en que dichas modificaciones conlleven a disminuir o afectar negativamente los niveles de protección ya alcanzados, salvo que esté debidamente justificado. Es decir, no se trata de un principio que petrifique el ordenamiento jurídico, más aun en un contexto como el ambiental, de permanente cambio y actualización. Se trata del establecimiento de reglas para permitir o no dichas modificaciones.