Breve reseña de la obra:
El «derecho al agua» es producto de la expansión de los derechos humanos, se constituye así en una fórmula que pretende optimizar pretensiones jurídicas que en el derecho ordinario tradicionalmente se han establecido. Es decir, se trata de un derecho que mediante una recalificación intenta proteger bajo principios de calidad, equidad y sostenibilidad, figuras asociadas con el servicio de suministro de agua y la protección ambiental de los recursos hídricos.
A pesar de las dificultades que ha presentado su construcción jurídica, este va consolidándose como un derecho reconocido tanto en el Derecho internacional como en el Derecho positivo de diversos países. Este proceso se ha visto fortalecido con la progresiva cimentación de un contenido jurídico que en algunos casos es ya exigible. Así pues, los Estados que más reservas han manifestado en relación con su reconocimiento parecen avanzar hacia la aceptación de este derecho mediante la adecuación de sus marcos legales, mientras que aquellos que lo han reconocido, han hecho lo propio a nivel constitucional y presentan progresos en su exigibilidad, lo cual, también ha tenido, de alguna forma, escenario en los tribunales internacionales.