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EL DELITO DE CORRUPCIÓN EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

 
Autor:
DEMELSA BENITO SÁNCHEZ
Doctora en Derecho
Universidad de Salamanca
Referencia Iustel:90112116
ISBN978-84-9890-196-2
ColecciónMonografías
Áreas:Internacional
Penal
Formato y acabado:21,5 x 14 cms. – Rústica con solapas
Páginas:336
PVP:34,5€ IVA incluido
Fecha de publicación:Abril de 2012
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Breve reseña de la obra:
El Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, adoptado en el seno de la OCDE a finales de 1997, supone un punto de inflexión en la lucha contra el soborno transnacional. Hasta ese momento, el pago de sobornos había sido una práctica habitual en las relaciones comerciales internacionales, no sólo no sancionada por casi ningún país, sino incluso alentada a través de la deducción fiscal de los pagos cuestionables realizados a servidores públicos extranjeros. La sola idea de prohibir estos comportamientos en el Derecho nacional se entendía como una muestra de antipatriotismo que impediría el crecimiento económico del propio país. Razonamientos egoístas como el descrito hicieron que durante décadas el comercio mundial experimentara una suerte de estado de naturaleza en el que las empresas multinacionales operaron sin reglas. Finalizar con esa situación requería la adopción de un nuevo contrato social a través del cual se renunciara a ciertas cuotas de libertad para disfrutar de la restante con tranquilidad. La adopción del referido Convenio es la plasmación por escrito de ese nuevo contrato social, a través del cual los Estados se comprometen a sancionar penalmente a los propios nacionales cuando corrompan a servidores públicos de otros Estados.

La ratificación por España de ese documento requería la incorporación al texto punitivo de un nuevo tipo penal, de estructura similar al cohecho activo clásico pero con importantes diferencias. Al estudio de este nuevo delito, ubicado en el art. 445 del Código penal, se dedica esta obra.
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