Breve reseña de la obra:
La presencia de normas sobre interpretación de las leyes en los Códigos civiles se presenta desde hace muchas décadas como un fenómeno legislativo normal, aunque haya excepciones, como el Code Civil de 1804 y muchos de sus derivados, que carecen de ellas. El libro pretende ofrecer una respuesta al punto de cómo fue que se gestó ese fenómeno desde los primeros ensayos de codificaciones modernas, ya en el Project eines Corporis iuris Fridericiani (Prusia, 1749) y en todos los cuerpos legales meramente proyectados y promulgados que le sucedieron durante la época clásica de la codificación, hasta el austriaco de 1811; pero sobre todo intenta examinar el sentido que tuvieron las normas sobre hermenéutica legal que fijaron. Paradójicamente, ellas más fueron sobre cómo no interpretar, porque resultaron concebidas en función de limitar o directamente de excluir los conceptos interpretativos del ius commune y sus técnicas acerca del modo de aplicar los textos de las diferentes partes del Corpus iuris civilis, para evitar que los tribunales y los juristas corrompieran los nuevos cuerpos legales diseñados, de un modo semejante a como habían operado en los textos justinianeos, con ampliationes, limitationes y exceptiones, con el recurso a la aequitas o al sensus legis o con el argumento de similibus ad similia fundado en la similis y no en la eadem ratio, etcétera, que la política antihermenéutica de la Ilustración allegó a mirar como pretextos para torcer la letra legal. La gran cobertura de cuerpos legislativos estudiados, que excede a aquéllos de la mencionada época clásica y se extiende a los del siglo XIX en Europa occidental y América, permite establecer que en materia interpretativa se han forjado tres modelos influyentes en la generalidad de las legislaciones: el francés, negativo, pues, como quedó dicho, consiste en no establecer normas sobre hermenéutica; el austriaco, contenido en los §§ 6 y 7 ABGB.; y el del Proyect de Code Civil del año VIII (= 1800), recogido en el código de la Luisiana de 1808 y en el chileno de 1855, por cuya intermediación se extendió profusamente en Hispanoamérica.