Breve reseña de la obra:
El ruido es un contaminante medioambiental de primer orden con efectos nocivos sobre la salud de la población y su calidad de vida. Conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el ruido constituye una agresión grave a la salud del ciudadano que vulnera el derecho al respeto de su domicilio e impide el disfrute de dicho espacio. Como ha proclamado la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2003, "la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tiene graves consecuencias sobre la salud de las personas, sobre su integridad física y moral y su conducta social", habiéndose concretado las inmisiones de ruidos procedentes de una sala de fiestas, en "riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas", conforme establece el artículo 325 "in fine" del Código Penal. Por otra parte, las Ordenanzas municipales pueden completar el tipo penal en blanco, puesto que algunas Comunidades Autónomas y Directivas europeas, habían fijado los límites generales del ruido permitido. En el delito de contaminación acústica, la prueba pericial versa sobre la efectiva producción de trastornos en la salud de las personas afectadas. En este sentido, hay que destacar el impulso del Tribunal Supremo a la penalización de estas conductas. El alto Tribunal, amparado en una sólida jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, ha puesto fin a la tradicional postura abstencionista de las Audiencias Provinciales que normalmente se escudaban en el carácter colectivo del bien jurídico para negar la tutela penal en supuestos de afectación a la salud de los concretos vecinos del establecimiento productor de ruidos.