Breve reseña de la obra:
La liberalización del transporte aéreo no garantiza la existencia de servicios aéreos adecuados en todas las rutas aéreas, especialmente las que comunican determinadas regiones de la Unión Europea, que son menos atractivas en condiciones de mercado (fallos del mercado). Sin embargo, el derecho de los ciudadanos y empresas residentes en esos territorios exige que esos servicios estén garantizados. Con ese objetivo, el Derecho Comunitario admite su configuración como servicio de interés económico general y la imposición de obligaciones de servicio público, tal y como sucede en otros sectores económicos estratégicos. El objetivo es conseguir la existencia de esos transportes y además, que se presten en condiciones de regularidad, continuidad, calidad mínima y precio razonable. En algunos casos, ello requiere reconocer privilegios a favor de las compañías aéreas y adoptar medidas sociales que beneficien a los usuarios. Todo ello es compatible, además, con su tratamiento como servicio esencial para la comunidad al objeto de limitar el ejercicio del derecho a la huelga. Francia, Italia y Reino Unido son los países que más utilizan esta técnica, aunque también existen ejemplos en España. En esta obra se explica la regulación, los límites y los problemas de esos mecanismos de intervención pública dirigidos a asegurar la suficiencia de la comunicación aérea cuando el mercado no llega.