Breve reseña de la obra:
A lo largo de las últimas décadas la sociedad se ha hecho consciente de las limitaciones de la ciencia para suministrar certidumbres y de la importancia de una acción a tiempo frente a riesgos medioambientales y sanitarios que todavía no han sido completamente acreditados. Así, el Derecho ha comenzado a actualizar sus mecanismos de gestión de riesgos, embarcándose en una actividad que ha afectado a no pocas de sus instituciones tradicionales, diseñadas todavía hoy para tratar con las certidumbres clásicas de la física tradicional, un paradigma decimonónico hoy en día obsoleto. El elemento primordial de este nuevo ordenamiento jurídico es el principio de precaución, desde hace poco establecido como un principio general del Derecho comunitario europeo; un principio muy controvertido, por cuanto tiende a desvincular la acción pública tanto de la certeza científica como de las reglas del propio ordenamiento jurídico en el que las medidas precautorias vayan a insertarse, revitalizando así el eterno debate sobre la discrecionalidad de las autoridades públicas. Los riesgos de los campos electromagnéticos (teléfonos móviles, estaciones base), igualmente polémicos, constituyen un sector idóneo para la aplicación de la lógica precautoria, tarea que pese a contar ya con el respaldo del Parlamento Europeo y de la Agencia Europea del Medio Ambiente, encuentra enormes resistencias y, en nuestro país, se halla de momento tan sólo en sus inicios.