Breve reseña de la obra:
Esta obra, galardonada con el Premio Luis Portero de Derechos Humanos 2008, otorgado por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, analiza el modelo jurídico intercultural español. Se enriquece esta discusión con datos sobre la realidad jurídica, social y jurisprudencial de varios países del entorno europeo, con una mayor trayectoria en el tratamiento legal de la diversidad.
El ordenamiento español establece una legislación permanente de respeto a la diversidad autóctona (diversidad regional, lingüística y de derecho foral en materias civiles) y permite el desarrollo legislativo de leyes especiales protectoras de ciertas minorías, como las minorías religiosas.
Por otra parte, marca a través de los Derechos Fundamentales de la Constitución y de los Tratados Internacionales de Naciones Unidas los límites de diversidad admisible.
En el orden interno se permite el pluralismo cultural siempre dentro del marco de la Constitución y de las materias transferidas a las Comunidades Autónomas, y con la exigencia del respeto a las libertades individuales de los demás.
Se plantea, desde la perspectiva de la Filosofía del Derecho, el uso positivo y negativo de la noción de orden público en relación con el ejercicio de la libertad cultural en el marco de los derechos fundamentales, como límite y como protección del ejercicio individual o grupal del derecho a la propia cultura, como una de las manifestaciones de los valores superiores de libertad y pluralismo político presentes en la Constitución de 1978.
El orden público es una de las categorías que se utiliza para defender los valores comunes exigibles a todos, y como barrera para excluir el derecho extranjero contrario a los valores constitucionales.
Partiendo del derecho español vigente se elabora una construcción iusfilosófica y crítica decantándose por un modelo intercultural de justicia en las relaciones entre derecho y culturas, partiendo del análisis de situaciones concretas como por ejemplo la escolarización de los inmigrantes, el pluralismo lingüístico, o la libertad cultural de los propios funcionarios del Estado.