Breve reseña de la obra:
El contrato de explotación ganadera, también denominado contrato de integración pecuaria, se halla presente en España desde los años sesenta, y sin embargo, hasta la fecha, únicamente ha sido regulado de forma específica por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Mediante este contrato, el integrado ganadero consigue mantener su explotación a pleno rendimiento con el mínimo coste, ocupados sus espacios con animales en proceso de engorde, cuya propiedad no tiene que adquirir, ofreciendo al integrador sus instalaciones, y una actividad especializada, conduciendo el ganado hasta su retirada, a cambio de la participación económica en el valor de lo producido. Por su parte, las empresas integradoras pretenden asegurarse la distribución de algunos de sus productos, y mediante el control en la toma de decisiones estratégicas logran encaminar la andadura de la explotación del modo que mejor conviene a sus propios intereses. Disponiendo de instalaciones adecuadas para la recepción de sus cabezas, de la maquinaria, de medios y factores de producción tanto materiales como humanos dirigidos a la obtención de productos pecuarios, sin tener para ello que crecer internamente, y con un reparto del riesgo empresarial. Pero pese a sus incuestionables ventajas, esta fórmula también presenta una realidad negativa: la posición preeminente y dominante de la empresa integradora le permite imponer sus propias condiciones, lo cual se ve favorecido por la inexistencia de una legislación estatal. Por medio de su regulación imperativa la Ley catalana 2/2005, de 4 de abril, de Contratos de Integración, pretende lograr un mayor equilibrio entre las partes que intervienen en esta relación, incorporando el establecimiento de un modelo homologado de contrato.