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INSOLVENCIAS PUNIBLES

 
Autor:
FELIPE CABALLERO BRUN
Abogado. Doctor en Derecho
Universidad de Salamanca
Prólogo de:
IGNACIO BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Salamanca
JUAN CARLOS FERRÉ OLIVÉ
Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Huelva
Referencia Iustel:90108056
ISBN978-84-9890-009-5
ColecciónMonografías
Área:Penal
Formato y acabado:21,5 x 14 cms. – Rústica con solapas
Páginas:424
PVP:37€ IVA incluido
Fecha de publicación:Septiembre de 2008
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Breve reseña de la obra:
En la primera parte del presente trabajo se desarrolla una consistente y severa crítica a aquella posición -fuertemente arraigada y mayoritariamente sustentada en la doctrina española- que aboga por un bien jurídico de carácter patrimonial en las denominadas insolvencias punibles. Consecuencia necesaria de dicha crítica es el replanteamiento y sistematización que hace el autor de los bienes jurídicos protegidos por las denominadas insolvencias punibles; concluyendo que el delito de alzamiento de bienes protege el proceso de ejecución y que el delito de concurso protege la funcionalidad del crédito. Al diferenciar los bienes jurídicos subyacentes en las denominadas insolvencias punibles se intenta dotar de una mayor razonabilidad a la solución del problema concursal que entre dichas figuras se suele presentar.

En la segunda parte de la obra se presenta un completo análisis dogmático de las mencionadas figuras delictivas que resulta coherente con los enunciados político criminales que se pueden desprender de los bienes jurídicos defendidos por el autor. Conforme a lo anterior se logra organizar una interpretación del comportamiento típico en el delito de concurso del art. 260 CP que refleja con mayor énfasis las necesidades de certeza y determinación inherentes al principio de legalidad y, por otra parte, proveer de una fundamentación única (vinculada a la lesión del proceso de ejecución) para entender la equiparación -entre supuestos de ejecución iniciada con otros de previsible iniciación- que el legislador ha realizado al momento de formular la estructura típica del art. 257.1.2º CP.
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